Aranceles notariales y registrales en novación de préstamo hipotecario

En tres días voy a firmar una novación de mi hipoteca, y ni el SERVICIO REGISTRAL DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES ni el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE CATALUÑA han sabido responder porque en una novación de préstamo hipotecario cambiando solo el tipo de interés de fijo a variable, aplican los aranceles según la ley 8/2012 de 30 de octubre (referida a saneamiento de entidades de créditos) en su disposición adicional 2n y no los aranceles según la ley 2/1994 de 30 de marzo (que regula la modificación de préstamos hipotecarios) en su artículo 8.

En la atención telefónica me han llegado a decir que la ley 2/1994 de 30 de marzo estaba derogada. Evidentemente esta ley es mucho más económica para el usuario.

Si alguien fuera tan amable de indicarme si me equivoco y porque quedaría mentalmente tranquilo, ya que nadie me sabe contestar esta cuestión.

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Respuesta

Me imagino que será por que la entidad de crédito está sujeta a dicha ley al haber sido o estar siendo " saneada ", y por extensión todas sus operaciones, como la que comenta

Gracias por la respuesta tan rápida.

La entidad es BBVA, pero no entiendo si hay una ley que me ayuda a aliviar los gastos para poder cambiar las condiciones hipotecarias porque no me puedo acoger a esta ley.

Saludos

Eso no depende de usted.

Es un régimen jurídico aplicable a esas entidades y sus operaciones.

Lo que no me consta es que bbva sea una empresa saneada y por lo tanto afectada por esa ley.

Igual puede tener una defensa por ese lado

Gracias.

Pero ¿esa es la única razón? y ¿Dónde podría encontrar la norma donde me indique ese tema?

Saludos

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