IVA de origen comercio electrónico

Veréis tengo una duda, a ver si alguien me puede aclararme un poco el tema.

Soy autónomo en España, estoy registrado como operador intracomunitario y tengo blogs en los que se venden a nivel internacional:

  1. Webinars (conferencias virtuales), ebooks digitales en formato pdf, y cursos en formato vídeo y que la gente puede descargar opcionalmente.
  2. Comisiones de ventas solo por promocionar cursos digitales de una empresa irlandesa mediante un banner, es decir, la gente entra en la web de la otra empresa irlandesa mediante mi web, y al comprar en ella yo me llevo una comisión. NOTA: Esta empresa irlandesa no se encuentra como operador intracomunitario.

Respecto al punto uno: ¿Mis facturas para países europeos deben llevar iva del país comprador o de España o están exentas de iva? ¿Mis facturas para países fuera de Europa deben llevar iva del país del comprador o de España o estarán exentas de iva?

Respecto al punto dos: Son comisiones que me paga una empresa irlandesa que no se encuentra registrada en operadores comunitarios, ¿la factura que le emito debe llevar iva español o iva irlandés?

2 respuestas

Respuesta
1

Respecto a las opciones, te comento:

1) El IVA tiene que ser el de pais de destino, y declararlo en el 368 trimestralmente, además de tener que darte de alta en el régimen especial.

2) Si la empresa esta de alta en el ROI, factura exenta de IVA.

3) Todas las facturas fuera de Europa, si es de los artículos que comentas (libros, cursos, ebooks..) Exento de IVA como exportación, tienes que declararlo como tal.

No, la empresa como he comentado, no está registrada como operador intracomunitario, así que supongo que al ser comisiones sería con el iva español.

Por otro lado, lo de los cursos acabo de ver que no se consideran servicios digitales siempre y cuando intevegan alguien humano como bien dice este artículo de la web oficial de Hacienda.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/One_Stop_Shop/_INFORMACION/Informacion_General/Reglas_de_localizacion/Preguntas_frecuentes/_Que_se_entiende_por_servicios_electronicos_.shtml 

Si la otra empresa no está dada de alta en el ROI, IVA 21% Español.

Respecto a los cursos y demás, si son cursos como tal no estarían dentro del Iva del Comercio Electrónico, pero si que estarían, entiendo yo, los ebooks digitales y demás.

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

EL IVA es complejo y hay que estudiar cada servicio o bienes que se venden, a quien y como, aplicando las reglas de localización que no siempre son sencillas de entender. Y no es lo mismo facturar a empresas que a particulares.

Para empezar, la formación puede ser exenta de IVA en muchos casos, pero en otros puede estar sujeta y no exenta. La publicidad si estaría sujeta, y dependerá de a quien la venda y donde este. Y en cuanto a los libros electrónicos, efectivamente serian servicios electrónicos.

En cualquier caso, hay que estudiar el caso concreto.

Una pregunta que me surge en caso a esto, ¿los cursos como se puede saber si estarán exentos o no de iva? 

Por ejemplo la formación que damos mediante vídeo son sobre temarios que se dan en las universidades de España, es más, muchas de estas conferencias, las realizan catedráticos de universidad.

Gracias por la respuesta

Habitualmente se dice que si forma parte de algún plan de estudios, estaría exento, pero ese no es el único requisito y hay que estudiar el caso concreto.

En muchos casos, hay consultas vinculantes que determinan que ha de estar dado de alta en una actividad de formación, además de estar la materia en un plan de estudios "oficial".

En caso se duda, es mejor solicitar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, para evitar problemas futuros.

Un experto le ayudara con esta cuestión. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas