¿Puedo poner un tendedero en patio interior?

Llevo cinco años viviendo en un piso que tiene patio interior. Desde hace poco me he visto en la necesidad de tener que colocar un tendedero en el patio interior. Nada fuera de lo normal. El caso es que la vecina del bajo, que tiene uso y disfrute de dicho patio se ha quejado y ha ido al administrador de finca para solicitar que lo quiten. El administrador ha dicho que en los estatutos no hay nada que diga que se prohíba ni tampoco hay algo que diga que está permitido. Esta vecina va a solicitar una junta extraordinaria para que salga a votación y se prohíban. Si la mitad más uno dice que sí, ¿se prohibirán poner tener tendederos?

¿Qué puedo hacer yo para que sí se puedan poner los tendederos? ¿En caso de que se prohíban qué proceso se seguiría para que me denunciasen?

5 respuestas

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Si los estatutos no lo prohíben, y no está tampoco "prohibido" en acuerdo comunitario, puedes ponerlo. Eso si, que no sea un armatroste exagerado y cuida un poco el aspecto (no puede poner en peligro la seguridad ni ser demasiado antiestético. El que otro tenga el uso o aprovechamiento del patio (que estará más abajo de tu nivel) es a ese nivel (no tiene derecho de vuelo) y tiene que soportar las cargas de buena vecindad (eso si, no puedes pasarte cegándole la ventana de abajo). Tampoco sería válido el acuerdo de una mayoría que representase abuso de derecho porque a ellos no les hacer falta (los pisos más amplios pueden tener tenderos)

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Si entendí bien la vecina tiene "disfrute" de ese bien por lo tanto no debe hacerse.

Efectivamente el patio es de uso y disfrute, pero tengo entendido que si hay una junta de vecinos y la mitad más uno de los asistentes dicen que no se puede poner el tendedero, quedaría prohibido, llegando incluso a poder denunciarme.

Saludos

Si ella apareece como poseedora para uso y disfrute en las escrituras de la propiedad horizontal, tendrían que cambiar el título constitutivo de la misma en caso de llegar a aprobar eso porque por mas que aprueben si no cambian la parte legal sobre la tenencia del mismo nada estarían haciendo.

He visto las escrituras y pone esto:

Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal

No sé si eso da alguna pista 

No. Debe estar especificado más adelante que, en la repartición de los coeficientes de participación. Si no lo está no tiene derecho a al disfrute de ese espacio y por lo tanto es la comunidad quien debe darle su detino final.

He visto mis escrituras y he visto que la cuota del conjunto de edificación de la vecina del patio es la misma que la mía. Y tanto su piso como el mío miden los mismos metros cuadrados. Eso significa que el patio es de uso y disfrute?

En caso de que sea de uso y disfrute, si la mitad de los vecinos más uno dice que no se pueden poner tendederos yo tendría que quitarlo? 

Qué proceso sería el que habría que hacer?

Mientras no se demuestre que ella tiene el derecho al disfute ese espacio es de la comunidad y es la comunidad quien decide sobre su utilización. Si la comunidad decide que no se puede instalar tendederos deberán retirar todos los existentes.

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Mi consejo, si el administrador de la finca es coherente, le dirá que es lo que tiene o puede hacer.

En caso de que le vea receloso indiquele que solo le pide información sobre si puede o no poner el tendedero.

Es cierto que la vecina tiene el uso y disfruto del patio pero a nivel de su casa, no de lo que hay por encima de su patio.

En caso de que prohíba los tendederos asegúrese usted que si se lleva a votación la prohibición en junta, que la pregubta que aparezca en la convocatoria sea prohibir tendederos en TODAS las alturas, incluido a ras de patio (ya verá como la propietaria delmpiso con el uso y disfrute recula un poco)

De todas maneras esa prohibición entiendo seria más una norma estatutaria que otra cosa y necesitaría unanimidad. Es igual que intentar prohibir que en los bajos haya consultas médicas o despachos de abogados, eso solo se puede hacer por estatutos.

Consulte al administrador acerca de si esa prohibición podría entenderse como estatutaria.

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Los patios interiores generalmente se utilizan a parte de dar luz y ventilación a determinados elementos o dependencias de las viviendas, a ser utilizados con la finalidad de tender la ropa. Por lo que, en principio, la instalación de tendederos en el patio de luces de la Comunidad, resulta normal y adecuada a su naturaleza. Sentado lo anterior, he de decir, que la colocación de esos tendederos no debe suponer un perjuicio para la Comunidad o alguno de los vecinos, quienes serán los que deban acreditar en el procedimiento los daños y perjucios que les supone la colocación de estos elementos.

En consonacia con esto, cito la sentencia de 26 junio 2006 de la AP Vizcaya (Sección 5ª) que dice al respecto: «… sin que el hecho de que se cuelgue ropa en dichos colgadores que, en determinados momentos puedan privar de cierta visibilidad a la ventana de los recurrentes pueda considerarse ocasionador de perjuicios de entidad relevante, habida cuenta de las escasas probabilidades de disfrutar de vistas en un patio interior de 30 metros cuadrados y de una evidente estrechez, y lo mismo cabe decir respecto de la posible disminución de luz o de ventilación, escasamente trascendentes dadas las exiguas dimensiones del patio;… lo normal y habitual es que precisamente los patios de vecindad se destinen al tendido de la ropa, por lo que las eventuales limitaciones que a los derechos de luces y vistas, de los demandantes dentro de las limitaciones evidentes de que adolecen, dada la estrechez del patio como consecuencia del tendido de las coladas no dejan de ser sino unas inconveniencias propias de las relaciones de vecindad y de la necesidad de enjuiciar estos incidentes desde la perspectiva de los principios de la buena voluntad como motor de las relaciones jurídicas que regula la Ley de Propiedad Horizontal».

En cuanto a que la Comunidad o alguno de los vecinos pueda ejercitar el «ius prohibiendi» (significa el derecho a prohibir) que le confiere la Ley de Propiedad Horizontal para retirar los tendederos del patio de luces de la Comunidad, es preciso que la pretensión no sea discriminatoria respecto de otros copropietarios que tienen instalados elementos similares o que se produzca algún quebranto o perjuicio para cualquiera de ellos, por lo que será preciso evaluar en cada caso concreto la gravedad de los cambios producidos en los elementos comunes, de suerte que sólo deben prosperar las impugnaciones cuando las obras ejecutadas sin el consentimiento de la Comunidad sean verdaderamente esenciales y relevantes para los intereses de la Comunidad.

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Puede un vecino que tiene uso y disfrute del patio de luz, y que dispone de tendedero en el patio, ¿prohibir qué los de los pisos mas arriba no lo pongan?

Si en acuerdo de Comunidad sale que no se pueden poner tendederos en los patios de luces, ¿pueden ponerlos los de los bajos?

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