Andalucia, impuesto sucesiones y exenciones por vivienda habitual.

Estoy investigando en este momento cómo funciona el tema del impuesto de sucesiones en ANDALUCIA. Os cuento:

Supongamos que tenemos una madre separada con una propiedad cuyo valor catastral ronda los 98.000€. Sólo tiene 1 hijo, que pretende ser el único heredero.

Estamos viendo que efectivamente si lo heredado no supera la cantidad de 175.000€, hay una exención del impuesto de sucesiones. Suponiendo que lo único a heredar es la vivienda, el calculo que creemos tendríamos que hacer es valor_catastral X factor multiplicativo (En mairena aljarafe= 1.86), lo cual nos daría unos 182. Ooo€ y ya nos habríamos pasado. ¿Esto es así? ¿O la cantidad a considerar es sólo el valor catastral?

Por otro lado, y en caso de tener que pagar el impuesto, tenemos que considerar también la exención del impuesto por vivienda habitual. En efecto, en breve el hijo vivirá en esa vivienda que para la madre ha sido vivienda habitual desde su compra, 15 años atrás. He leido que habiendo vivido en ese domicilio durante al menos 2 años hay reducción del 99% del impuesto. ¿Qué condiciones específicas se tienen que dar? ¿Cómo se demuestra ante hacienda que esa es la vivienda habitual del hijo, estando actualmente todo (facturas, bancos, ...) a nombre de la madre?

Respuesta

Una forma de acreditar eso es con el empadronamiento ya que deberá constar el hijo en el, al menos, en los dos años anteriores al hecho causante

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