La diferencia es la catalogación como empresario o como profesional.
En principio, si usted no tiene empleados, en mi opinión la correcta es la actividad profesional, es decir la 826. Pero hay que estudiar sus circunstancias concretas.
Usted ha de emitir facturas sin IVA, pues la actividad esta exenta, pero con retención para las facturas a empresarios y profesionales. En determinados casos, podrá acogerse a la retención reducida durante los primeros ejercicios. Tenga en cuenta, que si factura el 70% con retención (a empresas y profesionales) no tendrá obligación de realizar pagos fraccionados trimestrales (modelo 130), en caso contrario si.
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