¿Se puede incluir alquiler de material en una factura de autónomos? ¿Bajo qué condiciones fiscales?

Soy profesora autónoma y quisiera pasar una factura que incluya por una parte mis servicios como docente y por otra el alquiler de material de sonorización que es mío pero tuve que usar para dicha actividad. ¿Puedo hacerlo? ¿Este "alquiler" entraría como suplido? ¿Le tengo que aplicar algún tipo de impuesto (IVA, IRPF) o se puede evitar?

2 respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Entendemos que usted no factura con IVA (por la actividad que realiza), por lo tanto, si quiere facturar por ese "alquiler", debería darse de alta en una actividad, antes de facturar con IVA... Lo que le obligaría a una contabilidad conforme a la regla de prorrata posiblemente, para el IVA.

Normalmente, es más sencillo incluirlo como parte de sus honorarios, y además, este material por lo que dice, ya lo tiene, por lo tanto todo el IVA que cobrara debería ingresarlo en la Agencia Tributaria.

En muchas ocasiones, se establecen diferentes precios por la prestación del servicio, si aporta usted material o no... aunque lo incluya dentro de su factura de servicios profesionales.

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Salvo mejor opinión, siempre que sea posible demostrar la necesidad de utilizar los medios accesorios de su propiedad para el correcto desempeño de su labor docente, la exención del IVA aplicable a la actividad principal (la docencia) sería extensible a la actividad accesoria. Por lo tanto, podría incluir en la factura de sus honorarios docentes los costes repercutidos por el uso de los elementos de audio o de cualquier otro aparato que complemente su labor docente. Por ejemplo, el uso de un ordenador portátil de su propiedad como complemento de las explicaciones orales, el uso de un proyector de transparencias o de un retroproyector, el uso de material audiovisual aportando los elementos técnicos correspondientes, etc.

Sin embargo, le recomiendo que formalice por escrito un Contrato de prestación de servicios en el que queden perfectamente reflejados todos los pormenores y acuerdos pactados con su cliente. Incluyendo explícitamente el uso de determinados elementos accesorios para mejorar, apoyar o reforzar sus explicaciones.

De esta forma, en el caso de una eventual revisión limitada (procedimiento tributario similar a una inspección pero con limitaciones de alcance y temporales) de sus liquidaciones por IRPF tendrá usted bien documentada la necesidad del uso de los elementos complementarios para su actividad principal y, por lo mismo, la repercusión de un precio pactado con su cliente por el uso de dichos elementos accesorios.

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