La actual normativa del IRPF establece:
"En el caso de reducciones de capital cuya finalidad sea la devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos correspondientes a valores no admitidos a negociación, se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, y su valor de adquisición.
A estos efectos, el valor de los fondos propios a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de la reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones."
En resumen:
Las primeras cantidades entregadas corresponderán a las reservas y tributarán como rendimientos de capital mobiliario.
Solo no tributará, la parte correspondiente a los fondos propios atribuibles al socio, que superen el valor de adquisición de su participación.