¿Puedo prorrogar la pensión de orfandad con una hija?

Hoy he dejado de recibir los 556 euros de pensión de orfandad y quisiera saber si de alguna forma podía prorrogarlo ya que tengo una hija de 20 meses y los dos estamos parados.

He leído que si al extinguirse la pensión, el beneficiario no ha devengado 12 mensualidades, se le entregará de una sola vez la cantidad precisa para completarla.

¿Alguien puede arrojar un poco de luz sobre este tema?

Tengo 25 años y vivo en Almería.

No he recibido ninguna notificación ni carta ni nada por el estilo.

Simplemente he dejado de percibir la pensión.

¿Y el mes pasado me ingresaron el día 24 189€ y al día siguiente los 556€ a que vienen esos 189€?

Respuesta

Por ley, el hijo de un fallecido debe recibir una pensión de orfandad, aunque ésta, dependerá de varios factores, entre los que se incluyen su edad o si es huérfano de un sólo miembro o de ambos.

En el caso de que el hijo del fallecido sea menor de 21 años o mayor de esta edad pero con grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para trabajar, se le concede la subvención de orfandad con carácter general. En los últimos años, debido a la crisis, esta edad se ha incrementado hasta llegar a los 25 años en los casos en los que el joven no trabaje o si sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional.

Este límite de edad también cuenta con otra excepción: si el huérfano está estudiando y cumple los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantiene hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

De igual modo, en el caso de que los dos padres hayan fallecido, el huérfano seguirá teniendo acceso a la subvención de orfandad hasta los 25 años, independientemente de que trabaje o no. Si estuviese estudiando, se aplica el mismo margen extraordinario para percibir la pensión que te he comentado más arriba.

En las pensiones de orfandad entran en juego algunos criterios para delimitar las cuantías:

  • Por regla general, la cuantía será del 20% de la base reguladora.
  • Si la causa del fallecimiento es un accidente laboral o por enfermedad profesional, el hijo recibirá una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora, además de la pensión de orfandad.
  • En los casos de orfandad absoluta, el porcentaje de base reguladora para el cálculo de la pensión de orfandad podría incrementarse en algunos supuestos.
  • La pensión de orfandad es incompatible con las pensiones de viudedad por lo que el usuario deberá optar entre una u otra.
  • Las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los padres sí que son compatibles, aunque sólo una de ellas podrá ser incrementada con el porcentaje de viudedad.
  • En el caso de que el huérfano tenga reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, también deberá elegir entre esta subvención o la de orfandad.

Si necesitas mas ayuda, no dudes en consultarme.

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