Que cantidad mínima tienen que deber los vecinos morosos para poder denunciarlos

¿Cuál es la cantidad mínima o el mínimo de meses que tiene que deber un propietario moroso para poder denunciarlo? ¿Si se aprueba en la junta de propietarios denunciar al propietario moroso y se faculta al presidente para denunciar a éste, cual es el quorum de asistencia que debe de haber en la junta de propietarios para poder llevarlo a cabo?

2 Respuestas

Respuesta
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Si usted es un individuo y quiere presentar una demanda por $10, 000 ó menos, tiene la opción de presentar un caso de reclamos menores o un caso civil limitado.

Si es una empresa, no puede presentar un caso de reclamos menores por más de $5, 000. El límite en la corte de reclamos menores es $7, 500.

Para más información entra en esta página: http://www.courts.ca.gov/1062.htm

Respuesta

No hay cantidad mínima ni un mínimo de meses sin pagar

El quorum es el de cualquier reunión

Es decir, mayoría de propietarios y cuotas, si se trata de primera convocatoria, y cualquiera, en segunda

Si se trata de Catalunya, ya desapareció la diferenciación entre primera y segunda convocatoria

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