Cambio de titularidad del préstamo y separación

Me estoy sepando y en el convenio regulador le cedo mi parte de la vivienda.

El banco le ha aprobado el cambio de titularidad del préstamo solo a su nombre.( Es decir la novación), pero el banco le dice que para firmar la novación primero tenemos que firmar el convenio regulador y ratificar la sentencia y después de 15 días se firmaría la novación.

¿Esto es así siempre?

¿No se puede hacer todo el mismo día?

Ya que no me fio de la otra parte, y si firmo y luego el no firma la novación. ¿Qué hago yo?. Me quedo sin piso y encima con la hipoteca.

Me puede aconsejar alguien

3 Respuestas

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No tendrá problema, el mismo banco se quiere asegurar que usted ha hecho la cesión a ella para después hacer la novación de la hipoteca a nombre de ella. Si ella no firma la nueva hipoteca no tendría la cesión validez. Tenga la precaución, como dice el compañero Ignacio, de condicionar la cesión a que ella firma la novación.

Comprendo el estado de desconfianza que producen estos cambios en su vida. A cualquiera le pasa que sufre cuando los procesos son muy largos y pueden salir las cosas mal. Por eso, es mejor que piense en lo peor para prevenir.

No olvide leer bien lo que firma y no dude en pedir aclaración de lo que no comprende o si alguna clausula no aparece. Los abogados, notarios y jueces cometen constantemente errores y erratas porque usan una plantilla de otro caso para hacer el suyo y como tienen prisas no se dan cuenta de los errores.

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El tema a mi criterio es sencillo.

Que lo deje todo muy clarito el convenio, el cual además se podrá dejar condicionada su validez al cumplimiento de la parte que le interesa a usted, es decir, que se libere de la hipoteca.

Y si luego su ex no cumple, pues no hay convenio que valga.

Los plazos son una lata, ya que no sólo va a ser ese primer plazo que le dice el banco para firmar, sino que además luego está el tiempo que les de la gana en llevar a cabo lo firmado, es decir, que usted en la cirbe del banco de España no aparezca con dicha hipoteca.

Por supuesto los plazos son una mera imposición del banco, claro está.

Y muchas veces, aunque parezca mentira, no es mala fe, sino sencillamente dejadez.

En su mano está aceptarlos o nó.

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El banco no querrá firmar la novación de la hipoteca, hasta que en el Registro de la Propiedad no conste el piso solo a su nombre al 100%.

Con lo cual será la ratificación del convenio, la Sentencia, que sea firme os den el testimonio lo liquidéis del impuesto a 0 €, y lo inscriban en el Registro de la Propiedad, y eso por lo menos dos meses.

Desde la ratificación del convenio en el despacho del Juez, el piso pasa a ser 100 % de le, y la carga hipotecaria también, al margen de que se haya documentado en escritura. Se ha acordado en el convenio y eso es lo más importante.

Únicamente concretaría en el convenio a partir de cuando asume el 100 % de la hipoteca, desde la interposición de la demanda, desde la ratificación del convenio en sede judicial, desde la sentencia, desde la firmeza de la sentencia ...

Buenas pero yo he leído por otros lados, que si firmo antes el convenio regulador aunque ponga que se queda con el activo( el piso) y con el pasivo( la hipoteca), y el luego no firma la novación, en caso de que deje de pagar la hipoteca el, me reclamaran a mi .

¿Eso es cierto?

¿O con presentar el convenio regulador en el cual pone lo dicho ya vale?

Un saludo

La actual hipoteca os la dieron a los dos y la firmasteis los dos, y ante el banco os obligasteis los dos. Si el comité de riesgos del banco ha aprobado que con la obligación de él solo es suficiente, creo que porque es bastante solvente.

Pero si no se hiciera la novación hipotecaria en la cual él solo se responsabilizara de la hipoteca, evidentemente tu estarías obligada de forma solidaria a devolver el préstamo, porque el convenio de reparto de los bienes y deudas del matrimonio, que habéis pactado entre vosotros, no afecta al banco.

El banco podría reclamar la deuda a los dos, y tu podrías reclamar lo pagado a tu ex

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