¿Como puedo iniciar juicio verbal en un monitorio?

Reclamé una cuantia (inferior a 500 euros) mediante monitorio, al cual la parte deudora ha presentado oposición con Procurador y Abogado. El juzgado ante la oposición ha Resuelto dar por finalizado el monitorio pero no me indica nada sobre la posibilidad de juicio verbal. ¿Puedo instar al juzgado a iniciar juicio verbal sin la resolución que lo posibilite?

2 Respuestas

Respuesta

Como dice el compañero el Juzgado tras oposición debe citarle para juicio directamente. Si no lo han citado es que algo ha pasado, se deberá ir al Juzgado y ver el expediente. Igualmente si la parte contraria va con abogado es aconsejable que Ud también, pues de lo contrario vería perjudicado sus intereses y disminuidas sus posibilidades de recobro. Como abogado experto esta situación ha sucedido en varias ocasiones y dando un resultado perjudicial.

Espero haberle ayudado. Si tiene dudas contacte conmigo para un asesoramiento íntegro.

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El Juzgado debe iniciar de oficio el procedimiento verbal (art. 818 LEC)

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