¿Es posible hacer una Declaración de la Renta conjunta de un matrimonio con su/s hijo/s?.

Llevo unos días buscando información sobre las Declaraciones de la Renta conjuntas con los hijos, y tengo una duda que no soy capaz de resolver.

Sé que en el caso de una pareja de solteros con hijo/s, uno de los progenitores puede hacer una declaración de la renta conjunta con su/s hijo/s, siempre que hijo/s sea menor y no tenga ingresos,... La pregunta es, ¿se puede hacer algo parecido en caso de matrimonio?.

Mi caso concreto es, somos un matrimonio con dos hijos de 3 y 5 años (por lo tanto sin ingresos), es decir, la unidad familiar somos los 4. Hasta ahora mi mujer y yo trabajamos, por lo que nos ha salido mejor entregar dos declaraciones de la renta individuales, ¿pero existe la posibilidad de entregar una declaración conjunta de los 4?, al igual que hace un padre soltero con su/s hijo/s.

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Así es, en vuestro caso existe la opción de tributar individualmente o hacer declaración conjunta todos los miembros de la unidad familiar, pudiendo escoger cada año la que más interese. En vuestro caso que ambos percibis ingresos, interesa individual, de todos modos os recomiendo cada año que un profesional os haga un estudio comparativo. Os adjunto la explicación al respecto de la propia Agencia Tributaria:

"¿Cuáles son las opciones de declaración de que dispone una unidad familiar?Respuesta

Las personas físicas que integran la unidad familiar podrán optar por tributar individualmente cada uno de ellos o tributar conjuntamente, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por IRPF. La opción de tributar conjuntamente abarcará a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción ejercida para un período no podrá ser modificada respecto del mismo una vez finalizado el plazo de declaración. No obstante, no vinculará para períodos sucesivos.

En caso, de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria"

Muchas gracias por la pronta respuesta, Javier.

Aprovechando tu amabilidad, te hago otra pregunta: ¿cómo se puede hacer una Declaración de la Renta conjunta de los 4 miembros de la unidad familiar con el programa Padre?. Hasta ahora estoy incluyendo los hijos en el apartado Descendientes, ¿tendría que meter a cada uno de mis dos hijos como declarantes, tal y como aparecemos mi mujer y yo?, lo he intentado hacer con el programa Padre, pero no veo la forma. Además, veo otra pega a futuro, no tienen todavía DNI, ¿podría dejar el DNI sin rellenar?.

Muchas gracias de antemano por la respuesta.

Por pasos.

Por un lado tenemos lo que se denomina mínimo familiar por el cuál según los descendientes, se aplica una reducción. En el caso de declaración individual, esa reducción corresponde al 50% a cada uno de los progenitores y en el caso de declaración conjunta se aplica el 100% en la declaración. Por lo tanto en cualquiera de los casos, vuestros hijos aparecen en la/s declaracion/es.

En el caso de que se opte por declaración conjunta, se deben poner los rendimientos de todos los miembros de la unidad familiar, en vuestro caso los tuyos y los de tu mujer. Ahora bien si alguno de tus hijos tuviera ingresos, como por ejemplo rendimientos de intereses de alguna cuenta en la que figure como titular, también habría que incluirlos. En el programa Padre, en uno de los primeros apartados te pregunta si tienes hijos con ingresos, si ahí indicas que sí, se activa un apartado para poder indicar dichos ingresos. Cómo tú en ese paso, correctamente, indicas que no tienes hijos con ingresos, únicamente puedes y debes indicar sus datos (apellidos, nombre, fecha nacimiento, DNI y vinculación) en el apartado Descendientes.

Por último la obligatoriedad de indicar el DNI de los descendientes, sea cuál sea la modalidad de tributación (conjunta o individual) es a partir de cuando cumplen los catorce años. Con una edad inferior no es imprescindible ese dato.

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Efectivamente, usted puede realizar declaración de renta, conjunta o individual, para lo que ha de estudiar cual de las dos les resulta más ventajosa.

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