Sabéis si el convenio de mensajería está actualizado y se puede aplicar para el año 2015, si no es así, que tendría que aplicar?

Es que no encuentro ninguna revisión del convenio de mensajería para este año, si no estuviera actualizado ¿podría aplicar el salario mínimo interprofesional?

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Las empresas de mensajería con autorización de Operador de Transporte deberán aplicar convenios de transporte, desde:

El convenio colectivo de mensajería sólo será aplicable a empresas de mensajerías puras, es decir, aquellas que realicen reparto con motocicletas o vehículos de menos de 2 toneladas de Masa Máxima Autorizada y que no hagan actividades de mediación, organizando o subcontratando transporte, en definitiva, aquellas empresas que no son Agencia de transporte, por tanto no necesiten autorización administrativa para su funcionamiento.

Félix Sánchez

Planificación, logística y transporte.

Si el convenio de mensajería y el del transporte no está actualizado podría aplicar el SMI

La respuesta es NO.

Primer motivo:

El SMI no se determina para el intento, o la procuración, de pagar lo mínimo posible a un empleado. Creo que esto sería una desfachatez moral, cívica y empresarial.

  • Otro dato: el SMI se refiere siempre a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibiría prorrateado. Algo que suele olvidarse cuando el deseo es calcular el salario más bajo posible para retribuir a un trabajador.

Segundo motivo:

Las cuantía fijada con SMI es un salario mínimo, por lo que puede ser superado por un convenio colectivo. Puesto que el objetivo de los convenios es superar los mínimos legales determinados en cualquier aspecto referido a condiciones laborales.

En cualquier caso, y el establecimiento de los SMI significa, es que los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad aprobada por el Gobierno en la disposición correspondiente al SMI, actuando como garantía salarial.

Por tanto, no se trata de si puedes aplicar o no el SMI. Se trata de que consultes la tabla salarial del convenio colectivo al que esté acogido vuestra actividad, y determinéis el salario según su categoría profesional.

El II Acuerdo General... dice que el salario base se determinará según categoría, así se regula en cada Convenio Colectivo para Empresas de Transporte.

Te paso un ejemplo, para que consultes el que debas aplicar:

Convenio colectivo para las empresas de transporte de mercancías por carretera de la región de murcia 2013-2015

ANEXO 1 
http://cort.as/Tgqu 

Entonces entiendo que debo aplicar el convenio de transportes de Madrid a pesar de que no está actualizado y la última prorroga fue hasta el 28 de febrero de 2014, ¿es así?

La Ley 2/2012, 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, introduce la siguiente modificación:

Nuevo artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores: "... transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado nuevo convenio o dictado laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación..."

Sabiendo que el caso de la Comunidad de Madrid su última prórroga fue hasta el 28 de febrero de 2014, y ya no existe prórroga indefinida, te diría bajo mi interpretación:

Que efectivamente en tu caso podrías calcular el salario de las nuevas contrataciones (solo de las nuevas contrataciones) según la base del Estatuto de Trabajadores, que es sin duda el SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL.

Desde la reforma se ha vuelto muy compleja la interpretación de la revisión, prórroga y concreción de los convenios colectivos, y más en un sector puntal para los sindicatos como es el Transporte.

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