Tengo un contrato en Fraude de ley en una Administracion publica desde hace dos años.

En principio firme un contrato de un año de duracion y luego una prorroga de otro año(24meses).

No sabemos lo que pasara, ya que nos dicen en el sindicato que estos contratos nos los tienen que hacer indefinidos, es decir, adjudicarnos las plazas. El tipo de contrato es el 402.

Quisiera saber para salir de dudas, con la ley vigente, que es lo que se hace en todos casos, porque nos han dicho que primero nos adjudicarian las vacantes y luegos las plazas correspondientes. ¿Nos pueden ir renovando año tras año? ¿Cuánto es el maximo que nos podrian ir renovando con estos contratos?

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En estos casos lo que suele pasar es que la administracion va a hacer a nadie indefinido y suelen pagar las indemnizaciones que correspondan. El hecho de que la hagan a usted indefinida no quiere decir que le adjudiquen la plaza, ya que no es funcionaria de carrera por lo que no tiene plaza. Lo normal es pagar la indemnizaciones ya que en estos casos, la administración va a extinguir o dar por terminado su contrato de trabajo temporal y usted se vera en la obligación de demandar a la administración por contrato en fraude de ley. Recuerde que la sentencia que obtenga no será por despido nulo sino improcedente.

Por tanto no procede readmisión, otra opción es reclamar a la administración el carácter laboral indefinido mientras sigue prestando servicios y ver cual es la reacción. Los comportamientos de las administraciones varían según sean CCAA, locales o estatales.

Si se reclama a la administración el carácter laboral indefinido mientras se sigue prestando servicios. ¿Cuál puede ser la reacció? La Administración publica es la diputación de Castellón.

Lo que suele pasar en estos casos, es que no se suele prorrogar el contrato o en el caso de que termine no se formaliza uno nuevo.

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