Impuestos de inmuebles en divorcio

Compré un piso a mi nombre (con hipoteca) y me casé un año después. Una vez casados compramos dos pisos más en varios años, a nombre de los dos. Si queremos divorciarnos ahora y queremos poner la vivienda conyugal a nombre de mi mujer y los otros dos pisos a mi nombre (para compensar los valores), más algo de efectivo a mi nombre, mi abogado me dice que los cambios de titularidad tributan al 7% .Yo he mirado por internet y se habla de temas tales como permutas, de extinciones de condominio (que tributa al 1%). También veo abogados que plantean el reparto como "activo menos pasivo dividido por dos" para cada uno de los miembros. Estamos casados en régimen de separación de bienes (según Cataluña). En este caso no se habla de pagar ningún tipo de impuesto. ¿Podrías explicarme la mejor solución, es decir, la menos costosa para mi?. ¿Puede ser que no tenga que pagar nada si cada uno de nosotros queda "equilibrado" a nivel de reparto?.

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En tu caso concreto, salvo error, creo que seria mejor lo deactivo menos pasivo entre dos en dos operaciones distintas, una antes del matrimonio donde calcules tu activo real aportado al matrimonio y otra después de la fecha de matrimonio donde se calcule lo que ha aportado cada uno al mismo.
Como se suele decir las matemáticas no mienten ya que después de esos numero relaivamente fáciles, se podrá discernir el capital real de cada uno para después compensaros entre vosotrs de forma justa adjudicando a cada parte lo que realmente le corresponde en compensación por lo aportado, una vez hecho, se realiza la extinción de codominio y a correr con el 1%.
No obstante, también podéis negociar a titulo privado y adjudicaros el patrimonio como queráis extiguiendo el condominio posteriormente.
Juanan.
Hola:gracias por tu respuesta. Para simplificar el tema he pensado en cancelar la única hipoteca pendiente (la del primer piso) de la cuenta común. Entonces ya no tendríamos pasivo. Haríamos la repartición según los bienes de hoy en día, del manera que el primer piso cambiaría de titularidad a nombre de mi mujer (en este caso no procede la extinción de condominio al haber un solo titular siempre). Los otros dos los pondríamos a mi nombre en su totalidad, más una compensación económica para que el reparto sea equitativo.Si esto se plasma en el acuerdo,¿hay qué liquidar algún tipo de impuesto?. Mi abogado me hablaba siempre del 7% en los inmuebles siempre que haya un cambio de titularidad, ya sea sobre el total de un inmueble si es de propiedad única o sobre el 50% en caso de propiedad de ambos.Yo no me lo creo, ya que cuando otros abogados hablan de estos temas, muchos no mencionan que haya impuestos y otros, como mucho, del 1% en el caso de extinción de condominio. ¿Qué piensas sobre el tema?. Muchas gracias.
Perdona, pero creo que tu abogado tiene la razón cuando habla del 7% ya que en la separación de bienes sois titulares de la propiedad distintos y por lo tanto no cabe la posibilidad de la extinción de condominio, te vuelvo a pedir disculpas por mi error, por lo demás parece una operación correcta, intentar hacer la operación lo más ajustada posible en precio para que os salga más económica anteel fisco.
Juanan.

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