Divorcio: Gastos de traslado de menores

Según he sabido recientemente ha habido una sentencia del Tribunal Supremo con fecha 26 de mayo de 2014 que dice que los gastos de desplazamiento de los niños para ver al cónyuge no custodio tienen que repartirse entre ambas partes.

Se lo he comentado a mi exmujer pero ella dice que gana poco y que no lo puede pagar, a pesar de que he propuesto pagar yo un porcentaje mayor y adelantar el dinero para que me lo vaya pagando a plazos.

Me gustaría saber si tengo derecho a ello (a que page la mitad ella), qué puedo hacer, si demando… ¿es posible reclamar todos los gastos derivados de la demanda ya que ha sido ella la que se ha negado?

No sé si valdrían, como prueba de que ella no ha querido, las conversaciones por whatsapp que tenemos.

Otra cosa. Nos divorciamos en Oviedo, pero ella vive ahora con los niños en Córdoba y yo en Mallorca. ¿Si demando habría que hacerlo (testificar o ir a juicio) en Oviedo o lo podría tramitar desde Mallorca sin tener que desplazarme?

Bueno, resumiendo, me gustaría saber cuales son mis derechos, cómo tengo que proceder y qué puedo esperar.

Respuesta
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Efectivamente esa sentencia del Tribunal Supremo es cierta, pero técnicamente no dice que haya que repartirse los "gastos" de desplazamiento para ver al menor, sino los "esfuerzos", ya sean económicos o de otra índole. El Tribunal Supremo lo que dice es que debe haber un esfuerzo equitativo. En otras palabras, que o bien se paguen por mitad los gastos de desplazamiento, o bien que uno lleve y otro traiga, para que nos entendamos.

Partimos de que tienen ustedes un Convenio Regulador (o sentencia) posterior a la de divorcio para ajustar ese régimen de visitas estando usted en Mallorca y ella en Cordoba porque, de lo contrario, sería casi imposible que las visitas fueran en fines de semana alternos. ¿Cómo tienen establecidos, a día de hoy, ese régimen de visitas?

Efectivamente si usted demanda, habrá que tener en cuenta varias cuestiones:

1) Se pediría condena en costas para que su ex mujer pague los gastos de juicio, siempre y cuando un Juzgado la condene a ello.

2) La demanda tendría que interponerse en los Juzgados de Córdoba, por ser el lugar donde tiene su residencia la demandada (Córdoba) o el menor (Córdoba igualmente)

3) En caso de que tuviera que celebrarse juicio, se podría justificar su residencia en Mallorca para solicitar que declarara por videoconferencia que, entiendo, deberían concederlo por razones lógicas, pero no es garantizable.

Como prueba de que se le ha solicitado, muchos Tribunales no admiten los whatsapp como prueba, mayormente porque son fácilmente manipulables. Si lo que se quiere es tener prueba de que se le ha pedido, la prueba más fehaciente es la reclamación extrajudicial, a ser posible redactada por abogado, para ejercer presión en la decisión y respuesta de su ex mujer.

Es un asunto en el que, personalmente, no veo del todo descartable la posibilidad de algún tipo de acuerdo.

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