Deducciones IRPF por gastos de un autónomo que no consigue facturar

Realizo la declaración de la renta conjuntamente con mi esposa. Yo trabajo por cuenta ajena y mi esposa es autónoma. Ella abrió un negocio en septiembre de 2012. Pero en 2013 no consiguió facturar nada (era un estudio de arquitectura que realizó varios presupuestos que no cuajaron). La empresa cierra en junio de 2014. El caso es que incluyendo sus gastos en la declaración, unos 9.000 € (básicamente el alquiler del estudio, gastos de electricidad, telefonía etc y poco más) me salía unos 6.000 € a devolver. Finalmente me han devuelto una cantidad muy inferior argumentando que, como la empresa no ha facturado, no hay actividad, y esos gastos dejan de ser deducibles. ¿Esto es posible?

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Respuesta
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En principio Hacienda a tenido en cuenta el criterio de correlación entre ingresos y gastos que se explica en la siguiente consulta:

126541-gasto deducible: correlación, justificación, contabilizacion

    Pregunta
  • Principios que deben cumplir los gastos de una actividad económica para que sean deducibles en el IRPF.

    Respuesta
  • En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas cuyo régimen de determinación es la estimación directa, se produce una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades, lo cual nos lleva a la determinación de la base imponible corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos que establece la Ley de Sociedades, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio.

    De acuerdo con esta remisión, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación con los ingresos, debiendo pues acreditarse que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que son necesarios para la obtención de los ingresos. De manera que cuando no exista esa vinculación a la actividad, o bien esa necesidad, no podrían considerarse deducibles.

    La deducibilidad de los gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante original de factura o documento equivalente, imputados temporalmente al ejercicio que correpondan y estén contabilizados o registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen su rendimiento neto en estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

Esta es la regla general y en la que se basan en hacienda para negarte la desgravación de esos gastos, seegún esto, si tu mujer no obtuvo ingresos durante su actividad económica, no se puede deducir los gasos. Ahora bien, tu caso es totalmente recurrible, puesto que hay bastante jurisprudencia al respecto que indica que puede haber actividad económica sin ingresos y por la cuál los gastos son deducibles. En mi opinión es totalmente recurrible si demostrais que ha habido actividad, como por ejemplo aportando presupuestos y cualquier otra prueba que lo demuestre. Un autónomo emprendedor que inicia una actividad, paga sus impuestos, hace las cosas bien... no tiene la culpa de que el negocio no funcione y no obtenga beneficios.

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