Concepto a incluir en la declaracione iRPF

¿Un ingreso percibido por un pago realizado por un Organismo oficial en aplicación de una sentencia favorable resultado de un Contencioso -Administrativo planteado contra una antigua expropiación incorrecta de un terreno, hay que declararlo enel IRPF?
Agradeceré ayuda urgente, pues me han llamado de Hacienda para dar explcaciones, ya que me dicen que no lo he incluido como ingreso (tengo régimen de estmacion directa como Autónomo)

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Si tributas por estimación directa tendrás que incluir las indemnizaciones como "rendimiento neto irregular u obtenido con un periodo de generación superior a dos años"
Es decir que las indemnizaciones las tienes que declarar.
Si no tienes otra consulta, finaliza y puntúame.
Muchas gracias por la rápida contestacion; me pregunto como es posible que un ingreso percibido por una cuestión ajena a la actividad como Autónomo, tenga que declararse como tal; por otra parte con ese pago, a fin de cuentas, se me da algo a cambio de lo que se me ha quitado, pues es consecuencia de una expropiación. O sea que no es un rendimiento de ningún trabajo ni actividad, si no el pago de un terreno que se me expropio.
Por otra parte, si yo no ejerciera actividad como Autónomo ¿seria lo mismo?
Si no eres autónomo tributarias por el IS que a fin de cuentas es así lo mismo. La pregunta que te tienes que hacer es si lo que te ha pagado es algo que era legítimamente tuyo si es así tendrás que justificarlo y no deberías pagar impuesto alguno. O por el contrario si ademas de pagarte lo que era ligítimamente tuyo te han pagado algún tipo de indemnización o compensación por daños y perjuicios lo cual si tributara ya sea por IRPF o IS.
Si no tienes otra consulta, finaliza y puntúame.
Nuevamente te doy las gracias, y me vas a llamar pesado pero es que me dices que si lo cobrado era "legtimamente mio" no tendría que tributar, y yo creo que este es el caso, y la demostración seria la propia sentencia, en la que se dice que la expropiación estaba mal hecha, ya que midieron mal el terreno, y lo que hacen ahora es pagarme lo que en su día debieran haberme pagado, o sea completar el valor real del terreno expropiado, por lo que no se trata de una indemnzacion, si no de pagar para completar lo que en su día debieran haberme pagado
¿Qué opinas?
Muchísimas gracias de nuevo
Dame mas datos;
¿Te expropopiaron todo un terreno que era tuyo y te lo pagaron por debajo del valor de mercado?
Y luego se dieron cuenta que necesitaban menos de lo que habían medido y te han pagado:
- ¿Una parte de tu terreno a su precio normal de mercado?
- ¿O te han pagado todo tu terreno a precio normal de mercado?
La historia es larga y es en resumen así: el Ejercito expropio una zona que incluía dos parcelas de mi familia; posteriormente yo me di cuenta de que habían pagado solo una de ellas, y reclame lo que faltaba; como no me hicieron caso, en 1995 presente una demanda por lo contencioso. Administrativo, (que tuvo los consiguientes gastos de todo pleito) y finalmente gane el pleito, en cuya sentencia se me da la razón y se fija la cuantía de lo que me tienen que pagar, con intereses. La valoración del suelo es la misma que la fijada en su día al expropiar, solo que faltaba una parcela por pagar que es lo que conseguí que paguen ahora
A finales de 2007 me pagaron los intereses, que yo no incluí en la declaración del IRPF, pues ademas faltaba el principal, que por fin lo pagaron en 2008
Ahora Hacienda me ha enviado una carta de la que deduzco que consideran que ese ingreso es un pago por algún trabajo al organismo pagador y me piden que justifique la diferencia entre los ingresos que ellos conocen y lo que declaro, y me dicen que ese ingreso no se ha incluido (que es donde radica la diferencia, como es lógico)
Si necesitas algún dato más dimelo; tu ayuda me esta resultando sumamente valiosa
En la declaración de 2007 podrías haber actuado de dos formas:
1) Renunciar a los intereses de demora y no tributas por ello
2) Si aceptastes los intereses de demora tienes que tributar por ellos como te he dicho al principio.
Con respecto al principal hay dos opciones para la declaración de 2008:
1) Si te expropiaron por debajo del valor de mercado puedes declarar una perdida patrimonial.
2) Si te expropiaron por encima de valor de mercado tienes que tributar por la ganacia patrimonial.
Con respecto a la diferencia de la declaración de 2007 que existe entre hacienda y la tuya supongo que se referirá a los intereses que cobraste y no incluiste.
¿Es así?
En efecto; los intereses de demora cobrados parece que los consideran un ingreso más de los percibidosos como autónomo, y no declarado; a mi me parece raro que se tenga que pagar iIRPpor cobrar una expropiación, si ademas ha habido que pleitear para ello, -lo cual conlleva gastos que supongo serán deducibles-. Yo creía que en todo caso estaría incluido en transmisiones patrimoniales o en algún otro tipo de impuesto pero no en el IRPF
Primero: supongo que las costas las habrá pagado el Ejercito por que tu ganaste el pleito ¿no?
Segundo: Los intereses de demora si que los tienes que declarar en la renta del 2007 por que los aceptastes, es decir, tienen el mismo tratamiento que los intereses bancarios, los bancos te dan un interés por tener en se poder algo que no es suyo (tu dinero) y el ejercito te dio intereses por tener algo en su poder que tampoco era suyo. Me entiendes, es por esa razón que hay que tributar por intereses de demora.
Si no tienes otra cuestión, finaliza y puntúame.

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