Obra en bajo cubierta edificio

Un vecino que vive en el ático ha hecho una habitación en la bajo cubierta del edificio. El acceso a esta habitación es desde la terraza del ático. Tengo pensado denunciarlo al ayuntamiento pero me surgen las siguientes dudas

Tengo entendido que esto es ilegal pero que las obras prescriben a los 4 años siempre y cuando presenten facturas. ¿Esto tb se aplica a este caso en el que el vecino ha hecho uso de una bajo cubierta?.

2 respuestas

Respuesta

Prescribe el delito urbanístico a los seis años, pero no creo que prescriba la apropiación de algo que no es suyo.

Por cierto tendrá que denunciarlo en un juzgado, en el ayuntamiento si ha prescrito no le harán nada porque es un tema civil, incluso aunque no haya prescrito, no confíe usted mucho en que haga algo.

Se trata de la comunidad de Madrid. Según he leído son 4 años. Lo de los 6 años En que ley viene?. Si denunció ante el juzgado, tengo que aportar pruebas? O basta con denunciar

Puede ser que sean 4, no conozco la ley del suelo de Madrid, pero vamos el plazo que marque dicha Ley en su comunidad.

Al juzgado por supuesto que tendrá que presentar documentación que ampare su demanda, aparte por supuesto de disponer de abogado, etc... el le informará de lo que hace falta y si la demanda la tiene que presentar usted o la comunidad esta obligada a presentarla a petición suya.

Respuesta

Esa obra jamás prescribirá porque se apropió de un bien común.

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