Se puede demandar empresa y que se reconozca de forma previa al despido había adquirido trabajador la condición por tiempo indef

Les planteo mi duda:

Trabajador con contrato por obra y servicio determinado (código 501), 40 horas/semanales, con fecha enero de 2007. Con fecha 1 de abril de 2015, la empresa comunica por escrito al trabajador la finalización de la obra para el cliente que finaliza con fecha 15 de abril de 2015 y, por tanto, la finalización del contrato de trabajo temporal por “obra/servicio determinado” del trabajador.

El trabajador firma la baja (no conforme) y recibe el certificado de empresa y finiquito con la indemnización F-C de 8/9 días por año trabajado que asciende a 2.702€ (salario base I.T. Enf/Mat/Emb/Remun/Prorrt 1.216€) mas paga verano y vacaciones.

Un dato: Con fecha abril de 2013 se reúnen ambas partes con el fin de ”formalizar acuerdo sobra la duración de la jornada ordinaria de trabajo” y “que actualmente el contrato es a tiempo completo con jornada de 40 horas semanales de L a V, 8 horas diarias” y “que debido a las nuevas condiciones del pliego del cliente la jornada ordinaria será de 35 horas semanales de trabajo efectivo”.

¿Es posible demandar a la empresa por considerar el despido improcedente y solicitar que se reconozca que de forma previa al despido había adquirido el trabajador la condición de trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido? Por tanto, solicitar una indemnización de 33/45 días por año trabajado.

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Efectivamente pueden existir indicios temporales de que su contrato era indefinido y por ello reclamar una indemnización de 45/33 días por año de servicio, aunque habría que tener en cuenta otros factores.

Dispone de un plazo de 20 días hábiles para interponer la papeleta de conciliación y posterior demanda.

Si necesita que le asesoremos al respecto, no dude en contactar con nosotros sin ningún coste ni compromiso.

Solo una cuestión mas, cual seria la indemnización en caso de reconocerse indefinido desde 2007?

gracias

Haría falta saber el importe de sus últimas 12 nóminas, así como comprobar si las mismas corresponden a lo que debería cobrar por su categoría según su convenio de aplicación.

Si lo desea puede remitirnos la documentación y le daremos una respuesta adecuada.

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