En módulos y administrador de SL profesional.

Querría preguntar si una persona que trabaja en el régimen agrícola por medio del sistema de módulos, puede ser administrador (cargo gratuito) de una empresa de carácter profesional creada por su cónyuge y a la vez ser contratada por la misma para una actividad profesional, sin que esta deje de tributar en módulos por su actividad agrícola.

¿En qué se vería afectada en cualquier caso?

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Realizar una actividad económica y acogerse al sistema de estimación objetiva (módulos) es compatible con ser administrador y/o con recibir rendimientos del trabajo, no hay ningún problema.
Sin embargo, NO es compatible con obtener rendimientos de actividades profesionales, ya que éstas necesariamente estarán en estimación directa y ambos sistemas son incompatibles. Si ejerces una actividad profesional, quedarás excluido de módulos para todas tus actividades.
Después de las recientes modificaciones, rendimientos de socios que hasta ahora se consideraban del trabajo pasan a considerarse de actividad profesional, por lo que habría que estudiar con detenimiento este tema para poder contestar lo de la compatibilidad.

Como la calificación de los rendimientos de los socios es una modificación reciente y tiene muchos matices, yo te recomendaría que te pusieras en contacto con algún profesional de confianza y que le explicaras tu caso.

Gracias por tan pronta respuesta, yo tenia entendido que aunque se trabajase en módulos por actividad agraria como autónoma, se puede ser contratado por cuenta ajena por un tercero, y que de esta manera no se vería afectada la actividad agrícola en si en cuanto a tributación. Que la única limitación para la persona que se encuentra en sistema modular, es la emisión de facturas por servicios profesionales. ¿Es esto así?

Claro. Fijate que en el primer párrafo digo que es compatible con obtener rendimientos del trabajo. Si trabajas para un tercero no hay problema. Pero cuidado con lo que llamamos "un tercero". Si tu conyuge tiene determinada participación social, tiene implicaciones importantes, la sociedad no se considera "un tercero" a muchos efectos.
Hasta hace poco, trabajar para una empresa de la cual eres socio se consideraba "trabajo", y producía rendimientos del trabajo.

Ahora, en múltiples casos, trabajar para una sociedad de la cual soy socio se considera actividad profesional. Y en estos casos, la actividad profesional no sería compatible con la estimación objetiva.

Por eso, hay que preguntar y responder por orden:

1.- ¿Cómo se considera el trabajo que realizo en la sociedad? Genera rtos del trabajo o genera rendimiento de actividad profesional.

2.- Contestado lo anterior, puedo saber si trabajar para la sociedad es compatible con una actividad en módulos.
Insisto en que el tema es complicado, merecería la pena que lo hablaseis con alguien despacio.

Muchísimas gracias!! Voy a estudiar el tema de que mi marido sea socio 100% y yo sea contratada, así como la consideración de tercero... lo que no quiero tener es luego problemas en mi actividad, por gestionar su empresa.

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