¿Quíen paga el complemento por enfermedad común en bajas de más de 12 meses?

Llevo de baja desde Enero del 2014 por enfermedad común y ahora me han prorrogado por 6 meses y me paga directamente la mutua.

En mi Convenio Colectivo de oficinas y despachos de vizcaya dice:

El articulo 21º d sobre Prestaciones por Enfermedad y Accidente de trabajo:

"El personal de la empresas afectadas, desde el primer día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de quince días, complementará las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidente no laboral hasta el 100 por 100 del salario real durante un plazo máximo de diez meses a partir de la baja y sin que pueda exceder de 10 meses al año".

La empresa me ha complementado hasta Octubre del 2014 y me dice que ya no me corresponde el complemento porque han pasado ya el máximo de 10 meses.

¿Es correcto? ¿O me tiene que seguir pagando?

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No hay más que leer el artículo que has puesto: "durante un plazo máximo de 10 meses a partir de la baja". No entiendo tu duda.

No obstante, ese artículo parace que únicamente es aplicable para enfermedad o accidente laboral y tu dices que tu baja es por enfermedad común, así que no deberían haberte pagado ese complemento en ningún momento, a no ser que exista otro artículo en t convenio aplicable a tu caso, que es una enfermedad común.

Mi duda es la la interpretación final de la frase " sin que pueda exceder de 10 meses al año".

Mi empresa entiende que son 10 meses desde la baja y punto, pero yo quiero saber si también se puede interpretar como 10 meses cada año. 

Comentarte que este artículo tiene una segunda parte especifica para accidentes laborales. 

De todas formas viene que se aplica en enfermedad y accidente no laboral. Igual confunde el título del articulo, no sé pero en mi empresa si está  aplicando por enfermedad común.

Gracias

Ah, ok, si pone para enfermedad NO laboral entonces sí que se aplica. En la info que has copiado del convenio en tu pregunta original no ponía eso.

Vuelvo a insistir en el artículo que has pegado: "un plazo máximo de diez meses a partir de la baja y sin que pueda exceder de 10 meses al año"

Vamos a interpretarlo: te marca dos condiciones,

1- "Un plazo máximo de 10 meses a partir de la baja", que se aplica a tu caso, te dan la baja a dia X/X/X y, por desgracia, tus dolencias son continuadas (SIN NINGUNA ALTA DE POR MEDIO). En ese caso, te complementaran el sueldo durante los primeros 10 meses de esa baja.

2-"y sin que pueda exceder de 10 meses al año" es la segunda condición. Tu puedes tener bajas separadas a lo largo del año, primero una gripe una semana, al tiempo unos dlores de espalda de varias semanas,... espero explicarme, son VARIAS bajas médicas, que tendrá la empresa que ir complementando el salario en cada una de ellas HASTA que en la acumulación de las mismas durante el año se llegue a 10 meses en la suma de los días de baja.

Esta segunda condición, por lo que explicas de tu baja médica, no se te aplica ya que se te aplica la primera.

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