Denegación de jubilación anticipada por falta inscripción en el inem

Mi padre el 1/3 /2015 ha llegado a los 61 años de edad y hemos realizado los tramites para la jubilación. Hoy le ha llegado una carta diciéndole que se la deniegan debido a que no ha estado inscrito en los 6 meses anteriores como demandante de empleo. Mi padre pedía la jubilación anticipada ya que fue despedido de la empresa por un ere en el año 2010, paso 2 años en el paro y posteriormente a la finalización del paro su anterior empresa firmo un convenio especial por el cual le pagaba la seguridad social hasta la fecha en la que cumpliera los 61 años. Mi padre a estado apuntado y cobrando el subsidio de mayores de 55 años hasta el mes de febrero, fecha en la que tenia que haber renovado el día 2 y no realizo esa renovación por falta de información y por creer que no debería estar ya apuntado para que no figurase cobrando ninguna ayuda en el momento de reclamar su derecho a la jubilación. En ningún momento nadie le informo de la necesidad imprescindible de estar apuntado como demandante y yo buscando por internet he encontrado que se han dado casos de jurisprudencia en los que el tribunal supremo reconoce que las personas que fueron despedidas dentro de un ere no tienen la obligación de estar apuntados en los 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación. Me gustaría saber que pasos deberíamos hacer para reclamar su derecho de jubilación y si deberíamos dejarlo en manos de algún abogado o sindicato. Cual seria la forma mas economica de hacerlo ya que mis padres ya no tienen ningún ingreso actualmente.

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Efectivamente el requisito de estar como demandante de empleo 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada está tanto en la nueva legislación (Ley 27/2011) como en la "antigua legislación" (disposición final 12ª. 2 de esa misma ley). Ante recursos sobre esta situación hay varias sentencias que pueden considerarse en principio contradictorias (según la casuística particular) de varios Tribunales Superiores de Justicia pero no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo, es decir no hay doctrina general que abarque todos los casos particulares que puedan darse.

Lo más prudente es que para "cubrirse" se apunte como demandante de empleo y así poder volver a solicitar la jubilación anticipada transcurridos 6 meses. En paralelo puedes iniciar el proceso administrativo de reclamación.

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