¿Una mujer que agrede a su ex pareja sin convivir es delito?

Siendo ex marido, ex novio... Tengo la duda si cabe la v.domestica o solo seria falta de delito de lesiones según la gravedad.

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Respuesta
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Vamos a ir por partes, en primer lugar, el delito o la falta vendrá determinado por la gravedad de las lesiones sufridas por la persona perjudicada.

En segundo lugar, el hecho de que una mujer agreda a su ex pareja será delito o falta dependiendo de las lesiones, como ya he dicho anteriormente, pero no hay ningún impedimento para ello.

Por último, y respecto a la denominada "violencia doméstica" o "violencia de genero"; éste es una agravamiento de la pena que estipula el Código Penal para determinados casos, que no llegan a ser delito, y en concreto aparecen en el artículo 153.1 del mencionado cuerpo legal. Digamos que este precepto convierte la falta en delito, pero únicamente para los casos en los que la perjudicada sea una mujer.

Los hombre que sufran unas lesiones, provengan de la persona que sea, serán perjudicados en un delito o falta de lesiones.

Resumiendo:

- Si una mujer agrede a su ex marido puede haber delito sin ningún tipo de problema, siempre que las lesiones sean lo suficientemente graves para ello.

- Será falta o delito dependiendo de la entidad de las lesiones.

- La violencia de genero solo va en una dirección, la que sufren las mujeres.

Entiendo entonces que no se aplica  violencia doméstica  la agresión  de mujer a hombre  si  ya mo hay convivencia, solo se aplicaría  una falta o delito  de lesiones  según  la gravedad de las mismas

Correcto, así es.

Respuesta

El autor de la pregunta se refiere a la convivencia que debe de haber por el sujeto de la acción; bien habría que analizar el artículo 153.1 (agresión de hombre a mujer) aquí no hay género de duda, dado que hace constar que aún sin convivencia, pero las dudas que se suscitan en el artículo 173.2, vienen por el enunciado inicial del mismo "El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge (AQUÍ NO HAY GÉNERO) o sobre persona que esté o haya estado ligada a ( él ) (((EL SE REFIERE A MASCULINO, POR LO QUE SE ENTIENDE QUE EL APARTADO ANTERIOR ES REFERIDO IGUAL QUE EL 153.2 ))) por una análoga relación de afectividad (aun sin convivencia), o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de

Bien ésta es una duda muy habitual que se ha dado en muchas ocasiones; concluyendo:

Para los delitos cometidos contra víctimas del 153.1 NO HACE FALTA CONVIVENCIA y en todo caso todas las lesiones contempladas en el 147 serán constitutivas de (1) un delito menos grave, por lo que se llevaría a cabo por la PJ la investigación o detención del autor del hecho, con asistencia letrada.

Para los delitos cometidos contra víctimas del 173.2 a excepción de las 153.2 SERÁ REQUISITO SINE QUA NON, "LA CONVIVENCIA", por lo que aquí es donde se encuentra el resultado final de clasificación del hecho delitctivo; como No hay convivencia, el maltrato de obra, no podría ser un Delito menos grave, si no que pasaría a ser un Delito leve, perseguible a instancia de parte; esta duda es común en muchos de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad en España.

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