Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.
El traer dinero como tal, no paga impuestos. Pero si pueden exigirle demuestre la procedencia del mismo, en cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo. Y entendemos que lo hace mediante una transferencia bancaria a una cuenta en España, titularidad del comprador de la vivienda.
Si ha de tener en cuenta, que usted ha de declarar en Hacienda la vivienda, como no residente o como residente (dependiendo de su caso). Y debe estudiarse el convenio para evitar la doble imposición internacional firmado entre ambos países.