Fiscalidad de herencia en Suecia

Tengo una herencia un poco complicada.

Mi madre era sueca pero tenía doble nacionalidad y era residente en España en la Comunidad de Madrid. Sus padres fallecieron hace cerca de 20 años y mi madre y su único hermano no arreglaron el tema de la herencia, quedando en Suecia unas cuentas bancarias de mis abuelos y un par de casas sin vender ni nada. Posteriormente, en 2008, falleció mi madre y arreglamos la parte de herencia que tenía aquí en España, pero de lo de Suecia se llegó a hacer creo que sólo una especie de declaración de herederos por parte de un juez y nada más. Ahora mi tío se ha puesto a arreglar todo el tema para vender las propiedades que tenían mis abuelos, liquidar las cuentas bancarias de mis abuelkos y mi madre y vender también un apartamento que tenía mi madre. Mi duda es sobre los impuestos de esta parte de la herencia... Dado que mi madre residía en Madrid y pagaba aquí sus impuestos, entiendo que el impuesto de sucesiones se debe de pagar aquí también..¿es así? ¿O primero hay que liquidar la parte de mis abuelos suecos allí y luego lo de mi madre aquí?

¿Por otra parte tengo un conocido que me ha indicado que el impuesto de sucesiones caduca a los 5 años?

¿Y qué documentación hay que aportar al haber pasado tanto tiempo?

Es un tema complicado, no sé si necesitan alguna aclaración más.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Las herencias internacionales son complejas. Además de la fiscalidad que pueda corresponder en Suecia, esta el tratado para evitar la doble imposición internacional entre ambos países.

Efectivamente, los impuestos en España pueden estar prescritos.

En muchos casos, tendrá que tributar como no residente en Suecia algunas cuestiones, como las viviendas y luego incluirlo en la declaración en España, especialmente el incremento patrimonial que genera la venta de las viviendas, por ejemplo.

Normalmente, primero se ha de tramitar la herencia de sus abuelos y al no estar su madre, serán ustedes los herederos. Pero ha de estudiarse el caso concreto.

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