Pertenencia a la junta de la comunidad

Vivo en piso de protección oficial propiedad de mi mujer (ya que le tocó en sorteo antes de casarnos).
Me gustaría presentarme a presidente de la comunidad, pero al no ser propietario no sé si puedo hacerlo. ¿Tal vez necesite alguna autorización de mi esposa o la pertenencia la junta sólo está resevada para los propietarios?

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El presidente debe ser uno de los propietarios en función del articulo 13.2 LPH
914254481/626764724
En nuestro caso, tenemos una junta de gobierno formada por el presidente y por un representante de cada portal para la toma de decisiones que no impliquen la reunión de toda la comunidad. ¿Podría representar a mi portal con la debida autorización por parte de mi esposa o tampoco podría por no se propietario?
Como le digo la Ley de la propiedad horizontal faculta solo a los propietarios pero también es una ley que confiere gran autonomía de libertad en la toma de acuerdos por la partes, si le autorizan podrá hacerlo y no es legal si alguien reclama podrá impugnar los acuerdos que se hayan tomado con usted en el plazo de un año, si no lo hace nadie no habrá problema.
Otra posibilidad es hacer un contrato privado con su mujer en la que le ceda un porcentaje de la casa y pase a ser propietario, si es que le compensa.
914254481/626764724

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