Pagar impuestos por una venta

Mi cuñada vive en cuba por lo que me ha pedido que le resuelva estas dudas ya que desde allí le resulta complicado.

Ella quiere vender su parte del piso que heredo de su marido y necesita averiguar estas preguntas que escribo:

-Cuando falleció su marido no tuvo que pagar impuestos cuando heredo, ya que vivía en el piso y le dijeron que hasta pasados cinco años no tenia que pagar impuestos si vendía, ¿esto es correcto?

-Su marido falleció en el mes de mayo, pero los papeles se completaron en septiembre. Quiere averiguar si la fecha de los cinco años es cuando se completaron los papeles o fecha de fallecimiento. (Esto no se donde lo debería preguntar, y en el caso de ir a hacienda me darían los datos)

-Su parte del piso la esta vendiendo en 75000 euros, ¿tendría qué pagar algún tipo de impuesto? ¿Y cuánto?

Ella me dijo que fuera a hacienda a preguntar todo esto, pero dudo que me faciliten los datos, y por la información que me proporciona veo que faltan datos también, aunque no se si algún experto entenderá las preguntas y sabrá resolverme alguna de las dudas.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto, que le estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Entendemos que la vivienda esta en España y que su cuñada es residente fiscal en Cuba actualmente.

El tema del impuesto de sucesiones, cuando heredo, esta transferido a las comunidades autónomas, y por lo tanto, dependerá de la misma. Entendiendo que en su momento era residente fiscal en España. El plazo, según la normativa estatal, en principio, es desde el fallecimiento, pues es cuando se devenga el impuesto.

El problema esta ahora con la venta. Pues su cuñada es no residente. Por lo tanto, se ha de realizar retención del importe conforme a la normativa del Impuesto de No Residentes y además hay que estudiar el convenio para evitar la doble imposición internacional. Esto se ha de realizar en el momento de la venta.

También ha de tener en cuenta, que es posible que debiera haberse imputado una renta o el beneficio fiscal del alquiler, anualmente, mediante la presentación y liquidación del impuesto de no residentes, al tener una propiedad en España (o un porcentaje), también conforme al convenio y la normativa de este impuesto de no residentes. Hay que estudiar su caso concreto, pero podría ser sancionada en algunos casos.

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