¿Puede un pensionista ser el administrador de una empresa?

Soy en escrituras el administrador único de una empresa familiar que ahora pertenece íntegramente a mi hermano. Se va a alquilar un almacén que está a nombre de la empresa, pero yo ahora soy pensionista y no sé si puedo figurar como ARRENDADOR. Como no soy el propietario y cobro una pensión, ¿podría interpretarse como un trabajo ser el administrador? Yo no percibo ningún sueldo, solo lo hago porque mi hermano vive fuera.

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Sinceramente, creo que su preocupación es infundada tal y como plantea la consulta. Ahora bien, lo primero que debe hacer usted es mirar qué dice los Estatutos de la sociedad respecto a la retribución del administrador. Si usted no tiene el control de la sociedad y no percibe (ni tiene derecho a percibir) ninguna retribución de esa sociedad, puede seguir ostentando el cargo de administrador y firmar en nombre de la misma sin ningún problema aparente.

Otra cosa es que, no siendo usted socio, sea su hermano el que deba plantearse el cambio de administrador y poner a otra persona. O, también, que a usted no le interese asumir la responsabilidad que supone ser administrador, evitando así futuros problemas derivados de lo que ocurra en dicha sociedad. En estos casos, lo razonable sería cambiar de administrador.

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Contestando a su pregunta, debo decirle, que el cobro de una pensión de jubilación será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial, del Régimen General o de alguno de los demás Regímenes Especiales a que se refiere el artículo 10 de la Ley General de la Seguridad Social.

Entiendo que cuando se trate de una actividad que se ciña única y exclusivamente a dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión de la empresa si sería compatible con su pensión, pero cuando se trate, tal y como prevé la Ley a gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, tanto para el empresario individual como para el empresario “de hecho” de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el Sistema de la Seguridad Social.

En la misma línea decirle que, existe una reciente Sentencia de La Sala de lo Social del TSJ Galicia, de fecha 29 de julio de 2014, la cual establece que todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de una empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA, no así la mera titularidad de la explotación, aunque se hallan percibido rendimientos en tal concepto.

Para cualquier aclaración estoy a su entera disposición.

¡Gracias! 

Muy agradecido con la información. Pensaba que al no cobrar nada por ser administrador no habría incompatibilidades. Menos mal que le he consultado. Muchas gracias de nuevo.

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