Jubilado me proponen entrar en nueva SL con 25% del capital. ¿Puedo ser apoderado siendo jubilado?

La empresa tendrá que ver con la construcción, proyectos, direcciones de obra etc. Habrá un Gerente (comercial) dado de alta en IAE y en autónomos, con un 5% del capital social, yo (ingeniero civil, 68 años el próximo enero) con un 25% y el resto, del socio principal que desea permanecer en la sombra. ¿Puedo ser apoderado siendo jubilado? ¿Que se supone que puedo hacer por la empresa sin perder mi jubilación. El socio principal quiere que yo me ocupe de Bancos, Contratos con clientes, funcionamiento de la oficina técnica, analizando Proyectos y recursos, contratación de personal etc., que no se si puedo acometer en mi citación legal laboral. Antes de molestarles he mirado la normativa del INSS y he visto que el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 determina textualmente: “El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad". No se cuales son, para el Legislador, dichas funciones, ya que el Gerente será el que maneje la Empresa. ¿Me podrían dar una pista al respecto? Tampoco se si puedo estar en la oficina sin correr el riesgo de que llegue un inspector y tenga que explicarle las razones de estar allí. También se pasa por mi cabeza la posible responsabilidad personal y patrimonial (no por mala fe de otros, sino sobrevenida) en la que pueda incurrir y no se me ocurre como soslayarla.

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Te copio y pego el documento que se nos dio en la Cámara de Comercio: Básicamente puedes ser socio capitalista, pero NO PUEDES TRABAJAR que te quitan la pensión... De todas formas comentarte que es bastante habitual tu situación. Avísame si tienes alguna duda.

Actividades laborales compatibles
Con la pensión de jubilación o invalidez.-
A - pensión de jubilación.-
Con carácter general:
El artículo 93 de la Orden de
24-9-1970, que dicta normas de desarrollo del RETA, determina que:
1. El disfrute de la pensión por
Vejez será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta propia o
ajena, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen
Especial, del Régimen General o de alguno de los demás Regímenes Especiales a
que se refieren los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de la Seguridad
Social de 30 de mayo de 1974. (Hoy RDL 1/1994, de 20 de junio)
2. El
Disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la
titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones
inherentes a dicha titularidad.
¿Cuales son las "funciones
inherentes a la titularidad del negocio" cuyo ejercicio es compatible con
el percibo de la pensión de jubilación del RETA
? [Ver Circular de la TGSS de 14-10-1999]
- [informe de la SGOI de 20-5-2008]
La Circular de 14-10-1999 recoge el
Informe de la Dirección General de Ordenación, de 13 de agosto de 1999, en el
sentido de que el ejercicio de las funciones inherentes a la titularidad del
negocio, compatibles con la pensión de jubilación se está refiriendo a los "criterios e instrucciones
directas" a que alude el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985 (regula
la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
) o, lo que es lo mismo, al poder
de orientar y fiscalizar la actuación de sus colaboradores, pero sin
intervención directa en la gestión de la empresa
.
En
El caso de un Administrador con control de la sociedad.- Además de poder dictar
instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen
encomendada la gestión y administración de la empresa, así como los actos de
disposición que no sean necesarios para efectuar éstas, puede ejercer las
funciones que según las normas mercantiles son competencia exclusiva del
Administrador, y por tanto indelegables, (convocar junta general, firmar las
cuentas anuales y firmar el informe de gestión, depositar las cuentas en el
Registro Mercantil, etc).
Concluye
El informe de la D.G.O. a modo de resumen indicando:
"Fuera
De lo anterior, es decir, todo lo que suponga gestión,
administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad
incompatible con la pensión de jubilación del RETA
, tanto
para el empresario individual como para el empresario "de hecho" de
una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el Sistema de la
Seguridad Social -RETA-, pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de
contratos en general, de convenios colectivos, solicitudes de crédito,
representación en juicio y fuera de él de la empresa, firma de avales y cuantos
actos jurídicos requiera la gestión y administración ordinaria reiteradamente
aludida

Gracias SophiaRam. Mi pensión de jubilación no es del RETA sino del Régimen General, pero entiendo que da igual. Necesito aclaración del final del último párrafo recibido, porque no se si es "pudiéndose citar, a título de ejemplo, (¿de lo que en mi situación se pueda hacer o de lo que NO se puede hacer?) la firma de contratos en general, de convenios colectivos, solicitudes de crédito,representación en juicio y fuera de él de la empresa, firma de avales y cuantos actos jurídicos requiera la gestión y administración ordinaria reiteradamente aludida.

Gracias otra vez y un saludo cordial.

camarlengo

Son las actividades que NO se pueden hacer pues darían de alta en el RETA y eso sería incompatible con la pensión.

Gracias SophiaRam por tu precisión, aunque me hubiera gustado que la respuesta hubiera sido otra.

Con mi gratitud, un saludo afectuoso

camarlengo

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