Excedencia voluntaria cuidado de menor

Necesito solicitar una excedencia por cuidado de menos del 15/12/14 al 16/01/15, (ambos inclusive). Con cuanto tiempo debo solicitarla y que debo escribir en la solicitud.

1 Respuesta

Respuesta
1

Estimada Alexandra,

La excedencia es un derecho incondicional, es decir, no sujeto a la voluntad de la empresa

Para solicitar excedencia (voluntaria en este caso), debe usted tener una antigüedad en la empresa de, al menos, un año.

Para el cuidado de un hijo (ya sea por naturaleza o por adopción), la excedencia no podrá ser superior a 3 años desde el nacimiento del menor, sin que la Ley establezca un mínimo de tiempo para el caso de cuidado de menores.

Salvo que el convenio colectivo aplicable establezca otra cosa, la excelencia se puede solicitar en cualquier momento, dentro del plazo al que me refería en el párrafo anterior.

Sobre qué debe escribir en la solicitud, pues se trata de una comunicación escrita a la empresa en términos formales. Si no sabe articular este escrito, le aconsejo que se lo encargue a un abogado laboralista y le desaconsejo que utilice los modelos "prefabricados" tan poco fiables que hay por la red, así como le desaconsejo que utilice modelos "prefabricados" por la empresa.

Le facilito nuestros datos para que sin compromiso nos contacte:

Larios Abogados.

Expertos Derecho Laboral y Seguridad Social.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas