Reclamacion de subvencion

En el año 2009 creamos una S.L.L, eramos 2 socias trabajadoras y nuestros cónyuges socios capitalistas. Nos concedieran una subvención por cada una de nosotras a ella un poco mas por tener hijos. En el 2010 después de enterarme de ciertas acciones que había realizado a mi espalda, no vuelva mas a trabajar. Intenta que le compre yo las participaciones por un importe superior al que valen, por lo que mi asesor mi explica ademas que yo no puedo tener mas participaciones. Ella desaparece, entiendo que deja de pagar autónomos, pues cotizamos así. Una de las condiciones de la subvención es permanecer 5 años. Eramos administradoras solidarias. Para colmo en 2011 caigo enferma y a día de hoy sigo de baja por dos operaciones. La empresa continua pero sin actividad por mi enfermedad, yo sigo como administradora, presento los trimestrales en mi gestaría y sigo pagando autónomos a día de hoy. La cuestión es que he visto en el BOPA (Asturias) una resolución para devolución de subvención, que no ha podido ser notificada, el domicilio fiscal de la empresa es el domicilio de mi ex-socia y creo que ya no vive allí. He consultado abogados, gestores y nadie ha sabido explicarme cual es mi situación frente a la administración y que puedo hacer contra esta individua, puesto que no veo justo que yo siga pagando y me puedan a mi reclamar. ¿Qué culpa tengo yo si no paga autónomo y no quiere ir a trabajar? A día de hoy sigue siendo socia nada ha cambiado solo que no sabemos donde esta y ademas hemos cumplido los %años y yo quiero liquidar la empresa pero no se por donde empezar y los gasto que quedan pendientes como se los puedo reclamar.

2 Respuestas

Respuesta

Es un caso ciertamente complejo y no estoy seguro de poder opinar sin un conocimiento más exacto de la situación y de la normativa aplicable a esas subvenciones.

Ahora bien, lo que está claro es que la subvención se concedió a la SLL y será esa sociedad la que tendrá una obligación legal de mantener el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió la ayuda. Por lo tanto, en caso de que la sociedad se vea obligada por la administración a devolver la ayuda, habrá que analizar su situación: si tiene dinero para pagar o si no tiene dinero.

Poniéndome en el segundo de los supuestos, es decir, sociedad condenada a devolver un dinero que no tiene, respondería con el resto de su patrimonio no dinerario (bienes inmuebles, vehículos, etc). Si no hay nada de valor, es decir, si la sociedad es insolvente, no pagará el dinero que debe y punto (es una cuestión fáctica que no admite discusión).

¿Qué pasa entonces? ¿Quién responde? Pues responden sus administradores. Es decir, la administración acreedora podría (es una posibilidad, no una certeza) dirigir la acción de reclamación contra usted y contra su socia. Por lo tanto, el enfoque del problema debe variar. No se trata de ver si la culpa la tiene ella o la tiene usted. Su preocupación debe trasladarse y analizar el peor de los supuestos: ¿Si vienen a por mí qué hago?

Analice su propia situación personal/patrimonial y actúe en consecuencia.

El problema es ese, una de las obligaciones es cotizar en ese tiempo a la seguridad social, y yo aun estando enferma cumplo, pero ella no, ¿cómo voy a cargar con esa responsabilikdad si es una obligación suya? La sociedad podrá denunciarla a ella por los daños que causa, pues los requisitos son 2 socias trabajadoras y mantener la empresa 5 años yo cumplo con todo y ella cuando desaparece deja la empresa a mi cargo y presenta una notificación diciendo que deja de ser administradora, lo cual no tengo muy claro que se pueda hacer tan fácilmente. Por decirlo más claro ella la liá y luego desaparece pasándome a mi el problema. Algo podre hacer yo contra ella que yo he cumplido,

Entiendo perfectamente su indignación. Lo que ocurre es que desconzco con exactitud la regulación de esa subvención y no puedo opinar sobre si la mera culpa de la socia le exime a usted de cualquier responsabilidad. Pero puedo poner un ejemplo que nos puede servir: si en lugar de haber recibido una ayuda, la sociedad hubiera pedido un préstamo a un Banco y ambas socias lo hubiesen avalado personalmente, la obligación de devolver el dinero será de la sociedad y luego de las socias avalistas, pero si una de ellas es insolvente, será la otra la que pague todos los platos rotos ¿me explico? Es duro de aceptar, pero hay que ser realistas.

Por otra parte, renunciar al cargo de administrador es algo voluntario y, efectivamente, es tan simple como notificarlo a la sociedad. Si usted no convoca una Junta General para resolver esa vacante puede también estar incurriendo en responsabilidades. Y para terminar, parece evidente que la sociedad está incursa en causa de disolución y no promoverla puede suponer un problema añadio. Lo dicho, no creo que sea el momento de discutir si tiene ella la culpa o la tiene usted.

Como conclusión, insisto en mi consejo anterior: preocupese de protegerse usted (y su patrimonio) y luego, si tiene ganas y recursos, reclame a la socia.

Respuesta

Pienso que son cuestiones diferentes, por un lado está el tema de la subvención y por otro está el tema de la sociedad y su liquidación.

Me centraré en la subvención

Las bases detallan el motivo por el cual se les concede una subvención, la cual, entiendo que se concede a la sll .

Si se incumple el seguimiento, lógicamente a quién van a reclamar es a la sll

Si han presentad garantía ( aval ) contra el seguimiento, la cosa tiene mala pinta .

Si no han presentado garantía todo puede pasar

En cualquier caso, recurra, reclame, las AAPP no tienen todo el tiempo del mundo para finalizar un procedimiento administrativo ( en este caso revocación de subvención y reintegro ), aunque empecemos por boletín, ya que sólo a a partir de esa fecha podrá darse por notificada y por lo tanto empezar los plazos en contra suya

Lo malo de estas cosas es enterarse mucho tiempo después de haber sido publicado, si no ha sido así, fenomenal, .

En cualquier caso, notifique un nuevo domicilio a afectos de notificaciones a la consejería

Así no volverá a tener los mismos problemas

Tenga presente que los enemigos naturales de las AAPP son la prescripción y caducidad, por lo que recurra con lo que se le ocurra, cuente sus motivos como lo ha contado en este portal .

Tiene derecho a que le contesten, y si por lo que sea se les pasa el plazo, pues mire ...

Pd en cuanto al tema de la liquidación, yo la mandaría por burofax notarial requerimiento al respecto a su último domicilio conocido.

empezaría por ahí .

No olvidemos que al fin y al cabo es una sl, aunque sea laboral.

creo que no me expreso bien, mi duda es si el que causa el daño es ella como puede la empres o yo reclamar su culpa? cuando ella desaparece y deja de pagar autonomos  ERA administradora de la empresa, posteriormente mediante una carta certificada deja de ser administradora. Quiero saber plazos para denunciar al socio que causa esos daños a la empresa y de que manera debo hacerlo. gRACIAS.

Habría que ver qué % de acciones tienen todos los interesados para ver " si la empresa " puede ejercitar acciones contra esta persona, así de entrada.

Es decir, entiendo que si los " perjudicados " tienen mayoría de acciones, podría ser viable una acción judicial por parte de la sociedad, ya que por lo veo ella sola dimite como administradora

Si por contra sólo usted se siente perjudicada y no tiene mayoría de acciones no lo veo claro

Otra cosa es que usted a título particular como accionista quiera iniciar algún tipo de acción judicial contra ella, en ppo por mala administradora, daños y perjuicios etc... aunque nunca olvide que en este caso ambas eran administradoras solidarias, por lo que en un momento dado la ausencia de diligencia de su socia y administradora la hubiera podido asumir usted como socia y administradora .. por otro lado .. si la subv se concede a la sociedad ... ya que ahora se reclama a la sociedad .. ¿por qué ese dinero no está en la sociedad?

Quién reclama es porque hay un daño .

Lo lamento pero su caso no lo termino de ver

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