Continuidad del negocio + Jubilación

Mi padre ha cumplido ya 68 años. Es autónomo y tiene una tienda como persona física con 3 empleados. Sé que si se jubila, tiene que pagar a cada empleado una indemnización de un mes. También sé que tiene derecho a continuar como titular del negocio, dejar de pagar al RETA poniendo a una persona como administradora. La pregunta es... Si dentro de 4, 5 o X años quiere cerrar el negocio porque éste no va bien . ¿Puede hacerlo pagando 30 días como indemnización? ¿O por el contrario perdería ese derecho y tendría que pagar más?

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El el caso que expones, tu padre una vez que cumpla la edad para jubilarse, puede cerrar el negocio e indemnizar a sus trabajadores con un mes de indemnización, o puede segur con el negocio y con los tres trabajadores algunos años mas y despues solicitar la jubilación, y la indemnización seguiría siendo de un mes siempre que la jubilación de tu padre conlleve el cierre o cese definitivo del negocio porque si tu padre se jubila pero nombra a un administrados para continuar con la titularidad del negocio entonces ya no cabria la extinción de los contratos de trabajo de los tres empleados porque al continuar la actividad del negocio los trabajadores tendrían que seguir trabajando en el mismo, porque si se produjera la extinción de dichos contratos mientras continua la actividad del negocio el despido seria declarado improcedente y la indemnización ya no seria de un mes si no que seria de 45 días por año de servicio en la empresa antes de la reforma laboral y 33 días por año para los contratos suscritos después de la entrada en vigor la reforma laboral del 2012.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno.

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