¿En el régimen de visitas con pernocta, la pernocta del menor ha de ser exclusivamente en la casa del progenitor no custodio?

Estoy separada desde 2011, mi hijo entonces tenía un año, se me asignó a mí, la madre, la guardia y custodia, y acordamos un régimen de visitas con el padre bastante amplio, con pernocta incluida. El niño pasa casi el mismo tiempo con los dos. La cuestión es la siguiente: el padre lleva tiempo con una nueva pareja, y de un tiempo a esta parte el niño me dice muchos días que él y su papá han dormido en casa de esta nueva pareja, Quisiera saber qué conlleva exactamente el derecho del padre a la pernocta. La lógica me dice que el niño tendría que dormir única y exclusivamente en la casa de su padre, que es por ende la casa del niño, en su cama, en su entorno, y no en un entorno extraño. Es un niño pequeño y necesita seguridad. ¿Podría presentar una demanda por incumplimiento de esta cláusula del convenio? ¿Tendría éxito?

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Si el convenio pone que las pernoctas son en casa del padre, y él se lleva a su hijo fuera, puede optar por no dejarle que se lleve al niño presentando antes una denuncia en comisaría por llevarse al niño a ambientes poco recomendados a menores.

Si el convenio no especifica nada concreto, pero el niño es muy pequeño, puede hacer lo mismo, pero pedir inmediantamente al Juzgado de familia la modificación del convenio en ese aspecto e incluso la supresión de la pernocta.

Lo mejor es que hablen y le diga que se abstenga de sacar al niño de su casa o procederá en los términos indicados anteriormente.

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