Viernes de tormenta

Parece ser que nuestro presidente ha decidido hacer reformas todos los viernes, pero me despisto porque no sé si esas reformas: ... ¿se aprueban?, ... ¿Son sólo proposiciones?, ... ¿Cuándo entran en vigor?...

¿Existe alguna web donde aclare ésto?

Respuesta
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Esas reformas están aprobadas en el Consejo de Ministros que se realizan y dónde tienen lugar las decisiones acerca de la política que lleva a cabo el Gobierno... Muchas de esas decisiones se llevan a acabo mediante Reales Decreto-Ley, que son normas con rango de Ley dictadas por el Ejecutivo (el Gobierno) sin que medie necesidad de aprobación previa de las Cortes, y que normalmente son dictadas por necesidad de urgencia. Sin embargo, a pesar de la discrecionalidad del Ejecutivo en cuanto a este tipo de normas, estos decretos-ley deben ser convalidados luego en el Congreso y pasar a ser una Ley en sí misma.

Un límite que encuentra el Ejecutivo frente a esto se encuentra en el artículo 86 de la Constitución Española que advierte que "no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (...), al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho Electoral general."

Sin embargo, todos los viernes, después del COnsejo de Ministros, la Vicepresidente Primera, sale ante el público y expone las medidas que se han decidido que se van a tomar, de entre las cuales se encuentran los Decretos-Leyes y en muchas ocasiones Proposiciones de Ley (y tantas otras formas legislativas que tengan carácter de fuerza de ley) que serán llevadas a tramitación en la siguiente Sesión Plenaria del Congreso y serán convalidadas teniendo en cuenta la mayoría de representantes del grupo parlamentario Popular, después de dicha reunión del COnsejo de Ministros...

En definitiva, y teniendo en cuenta tu pregunta. Muchas de las reformas anunciadas, sean Decretos o Proposiciones de Ley, que tras su tramitación serán aprobadas como Ley, entrarán en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o cuando la propia norma lo exija. Esto es, la propia norma contendrá un artículo especificando cuándo deberá entrar en vigor, que normalmente serán al día siguiente de su publicación, o si no se dice nada en el Decreto, o la norma con rango de ley, existe lo que se denomina la vacatio legis ("vacación de ley") por la que la norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

Espero haberte respondido la pregunta de forma adecuada y clara. Si tiene alguna duda, no dude en preguntar.

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