Trabajo ascendiente comunitario

Soy comunitario, reagrupado por mi yerno (español) esposo de mi hija en mi documento dice: Aspectos Laborales o motivo de concesión "Familiar ciudadano de la unión.
Observaciones "Residente.
Tengo número de seguridad social y he estado trabajando a media jornada y ahora me han ofrecido a tiempo completo, pero la empresa me pide algún documento con en el cual pueda trabajar sin restricciones.

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El tener la tarjeta comunitaria y el numero de la Seguridad Social es suficiente. El tiene que presentar eso cuando lleve tu contrato al Inem. Lo que te pide la empresa, no existe. A nadie se le pide eso.
Podría decirme donde figura que esta permitido trabajar sin restricciones a los ascendientes comunitarios, ya que si no llevo ese dato la empresa no me contrata, por favor, tengo entendido que con la nueva ley de extranjería se permite trabajar a los mayores de 21 años y los ascendientes.
Gracias por la orientación.
Jorge
a
http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf
Le sugeriría que la leyera, la imprima completa y se la mostrara a sus empleadores, como le indico, lo que le beneficia especialmente a usted se encuentra en el punto IV (donde dice, claramente, que no está obligado a cambiar de tarjeta, sin que la leyenda actual de que no autoriza a trabajar constituya un obstáculo para el ejercicio de su derecho a trabajar, pero que si al final usted desea cambiarla, puede hacerlo).
Adicionalmente, le copio la ruta hacia el BOE del 3 de noviembre de 2010, donde sale publicado el fallo de la referida sentencia, por la que usted y todas las personas en su situación se han visto beneficiados:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/03/pdfs/BOE-A-2010-16822.pdf
Gracias por la respuesta, aunque falto aclarar la consulta sobre la nueva ley de extranjería.
Las aclaraciones han sido rápidas y concisas.

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