Calles sin luz por deuda del Ayto.

Desde hace más de 1 año, una calle nueva de la ciudad en que vivo carece de alumbrado. Sí tiene farolas, y, de hecho, durante un tiempo tuvo luz. Pero desde hace muchos meses no hay, ni en la calle ni en los jardines de alrededor, ninguna farola que proporcione iluminación. Me puse en contacto con el ayuntamiento y me contestó (tras muchos intentos) que tenía una deuda con la empresa y por eso no había alumbrado.
Por lo que sé, es obligación del ayuntamiento proporcionar el alumbrado en todas las vías públicas; ¿No está en este caso faltando a sus deberes? Y, en caso de ser así, ¿de qué manera podría ponerse alguna queja?
Gracias.
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Manifiesta usted que se puso en contacto con el Ayuntamiento ¿de forma escrita?.
Hay que concienciarse que para poder exigir un derecho, que existe y que les asiste de tener alumbrado público, usted ha tenido que hacer una previa petición y que ésta haya sido desatendida de forma expresa o desestimada por silencio administrativo.
Como intuyo que usted lo hizo de viva voz y probablemente quien le contestó no tiene capacidad jurídica para hacerlo, presente un escrito en el registro de las oficinas municipales de su localidad, en el siguiente sentido:
"DON FULANO DE TAL Y CUAL, mayor de edad, con DNI núm. XXX, domiciliado a efectos de notificaciones en la calle XX, núm XX, de ésta localidad, al amparo del art.70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:
Que como propietario de una vivienda que se encuentra al corriente de pago de las
Obligaciones que como tal le impone el art. 18.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, al art. 18.1.g) la aludida norma, no es menos cierto que otorga la potestad de poder "exigir" al ciudadano afectado -en términos literales de la misma-, la prestación obligatoria del servicio público correspondiente al alumbrado que se encuentra recogida en los art. 25.2.l) y 26.1ª) de la precitada Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
Como quiera que en este municipio desde hace más de tres meses no existe alumbrado público, en la zona comprendida por las calles: (relacionar el nombre de todas) y sus aledaños, le requiero como responsable que lo es del Consistorio, para que de conformidad con la normativa anteriormente citada y por ser un derecho básico de los ciudadanos, se reponga a la mayor brevedad dicho servicio, para evitar accidentes en las personas y bienes.
En, _______________________, a 20 de Octubre de 2011.
(Firmado y rubricado)
SR. ALCALDE PRESIDENTE DE ________________ (nombre del municipio)".
Si transcurridos tres meses desde el día siguiente al que presente ese escrito, que deberá conservar la copia sellada, no recibiera contestación, póngase en contacto nuevamente conmigo.
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