Contrato de alquiler

Hola, hace poco he alquilado un piso y fallo mio no me leí a pie juntillas todas las clausulas y después de tener una fuga de agua y llamar al dueño para que lo solucionara, me dice que según contrato yo me tengo que hacer cargo de cualquier tipo de reparación.
Yo tenia entendido que son mías si son por deteriodo o mal uso por mi parte, pero no hace ni veinte días que estoy en el piso y desde la primera semana que persiste este problema así como otros varios.
Hasta que punto se puede desentender de las reparaciones de algo que es exclusivamente suyo, aun que lo haya puesto por contrato y que plazo me queda para rescindir el contrato por no ser lo acordado, ya que se suponía que el piso estaba en buenas condiciones y lo que fallaba me dijo que ella se encargaría de arreglarlo (verbalmente ella se comprometió a reparar unos desperfectos que había antes que yo entrara y luego se ampara en el contrato, de hay a que suponga que tengo derecho a rescindir el contrato por incumplir esa parte).
Espero tus noticias, gracias

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De la lectura de La Ley 29/94, de Arrendamientos Urbanos, se puede desprender que si bien el arrendador esta obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido y que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda son de cargo del arrendatario, en tu caso, opino que la otra parte no ha actuado de buena fe y que la no comprobación del estado de la vivienda te supondrá el arreglo del salidero de agua.
La Ley establece que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato. Esto implica denuncia. Lo mejor es consensuar una solución.

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