¿Perdida de vacaciones?

Tengo una baja por incapacidad física (rotura de un hueso de la mano derecha) y unos días de vacaciones que tengo programados con antelación coincidirán con esta baja; ¿Es verdad que perdería esos días de vacaciones por motivo de tener la baja laboral?

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La Sentencia de la Sala 4ª –de lo Social- del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2009, ha venido a fijar en nuestro sistema una cuestión muy problemática en tanto generadora de conflictos: el disfrute del derecho anual a las vacaciones cuando en las mismas incide un periodo de baja laboral (Incapacidad Temporal).
Lo más importante es que, a través de la doctrina que genera, incorpora el contenido de la Directiva 2003/88 y la jurisprudencia europea en torno al tema, dando un giro radical a toda la doctrina anterior de nuestro alto tribunal.
De este modo, lo que señala el Tribunal Supremo, refiriéndose al periodo de incapacidad
Temporal que surge antes del periodo vacacional establecido y que impide, precisamente,
disfrutar de éste en la fecha señalada, es que dicha incapacidad, "no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de las vacaciones".
Por lo tanto, la consecuencia jurídica es su disfrute en un periodo posterior con una novedad que se cita más adelante.
Sin embargo, con respecto a la incapacidad temporal surgida durante el periodo vacacional,
Se establece un tratamiento radicalmente distinto, es decir, la pérdida de dicho derecho a las vacaciones al tratarse de "un riesgo que ha de asumir el propio trabajador".
La normativa europea de aplicación señalaba que los estados tendrán que adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan de un período de, al menos, cuatro semanas al año.
Según la Sala de lo Social, debe tenerse en cuenta que el pleno disfrute de las vacaciones sólo se logra cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del derecho que suponen. Según el Tribunal Supremo, "no cabe entender que un empleado en situación de incapacidad transitoria pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones".
Esto proviene de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de enero de 2009, que señala que "la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo
De ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad a licencia por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad."
Conclusión sí puede disfrutarlas, pero no puede solaparlas. Es decir, tendrá que finalizar su baja laboral, darse de alta un día y al siguiente comenzar a disfrutar los días de vacaciones que tenga concedidos.
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