Tener respuesta a una firma falsificada

¿A mi marido le falsificado la firma para cobrar una indernizacion de un de un seguro de mafree un taller de motos
la indernizacion es de 2.124.45 euros lo hemos denunciado que puede pasa?

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Pues el que haya falsificado esa firma ha cometido un delito y podrá imponersele pena de prisión además de la obligación de restituir lo percibido ilegalmente
Hola que consecuencia puede tener que hayan falsificado la firma de mi marido para cobrar una indernizacion de un seguro
Hola ya lo hemos denunciado en comisaria, ¿pero nos llego una carta del juzgado como diciendo que la jueza no lo veía como delito penal y que lo hiciéramos por lo civil es hacin?
Todo depende que como hayan presentado la denuncia, si no están de acuerdo con esa resolución podrán presentar recurso
También cabe la vía civil, aunque ésta correspondería ejercitarla al perjudicado
En la denuncia se expuso todo lo que paso y se presento las 2 factura que el dueño del taller presento a mafreet para cobrar
Se ve claramente que la firma no es de mi marido, el D.N.I. que aparece no es de mi marido y el numero de cuenta no es nuestro
Es que es bastante importante la forma de enfocar la denuncia, deberán haber acreditado primero esa falsificación de la firma y que de ella han sufrido un perjuicio económico
El art 390 del código penal señala: 1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
2º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
3º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Y el 395: El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En principio parece claro la existencia de delito

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