Identificar al conductor

Me ha llegado una notificación de petición de datos al titular para identificación del conductor En ella se dice que precepto infringido es el Articulo 52 del Reglamento general de circulación: Circular a 186 km/h, teniendo limitada la velocidad a 120 km/h
Los datos del vehículo se corresponden con los datos del coche de mi padre, así que o la han mandado por mandar o tienen la foto con la matricula Es de las 2 de la mañana, la noche de un sábado a un domingo
Mis problemas y dudas son que: mi padre hace 3 años que falleció, pero por desconocimiento, ¿dejadez y esas cosas no hemos cambiado el nombre del titular del coche Que me pasaría a mi por identificar yo? ¿Me estoy haciendo pasar por el? ¿Cómo va a identificar el?
La fecha de la notificación es del día 2 de mayo del 2010, por lo que aun no había entrado en vigor la nueva Ley de trafico que entro en ese mismo mes de mayo Por que ley de las dos se regirían Porque si es por la nueva el titular tiene la obligación de pagar las multas que el conductor no pague Pero si es por la vieja podría poner que conducía un amigo argentino o uno rumano
Se que los dos me van a facilitar sus datos, la diferencia es que el rumano por el tema de la libre circulación en la UE no tendría que justificarse
¿Qué es lo mejor que puedo hacer? ¿Identificar al argentino que le llegue y no la pague? Nunca más va a volver a España (Por lo menos no antes de 10 años)
¿Identificar al rumano que le llegue y no la pague? Tampoco creo que el tío de mi amigo o a quien pongamos de allí vaya a venir nunca a España
¿Identificar a uno de los dos y pagar la multa? No identificar a nadie y pagar, lo que ellos quieran, ¿hasta 1500 euros? Decir que he sido yo, que me quiten 4 o 6 puntos y por pronto pago que me apliquen el 30 o el 50 % (Dependiendo por que Ley lo lleven)
¿Hasta dónde investigaran sobre el titular del vehículo? ¿Qué pasara en caso de que descubran que ha fallecido?
No se que hacer y tengo poco tiempo Hasta el viernes

2 Respuestas

Respuesta
1
El tema del rumano o el Argentino no es mala solución. Eso al menos hará que se retrase el tema. Prueba por ahí. Luego seria adecuado que fueses a trafico a regularizar la situación del vehículo. Siendo heredero seguramente los problemas que cause el vehículo de tu padre te repercutirán a ti. Aunque eso si, el pago de emultas y demás será largo y puedes escaparte hasta que la administración decida cobrarte a ti la smultas. Más si sois varios hermanos.
Suerte!
Respuesta
1
Entendemos que es de aplicación la antigua ley, pero en esa misma ley, también existe la obligación de identificación del conductor. De todas formas, parte de la antigua ley entro en vigor en noviembre del año pasado.
Si usted pretende hacerse pasar por su padre fallecido, puede llegar a tener problemas mayores. Pues esta fallecido y así figura en los registros públicos.
Si lo que pretende es indicar un conductor al que luego no se podrán localizar, usted puede llegar a tener el mismo problema. Haciéndole pagar a usted, pues no se localiza o no se hace responsable la persona que usted indica.
Nosotros le recomendamos que se notifique a usted mismo como conductor y con la nueva ley, puede acogerse, por ser más beneficiosa, a la reducción del 50%.
También le recomendamos tramiten la transferencia del vehículo a su nombre, así como del seguro obligatorio, lo antes posible.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Hola, gracias por la repuesta pero aun sigo teniendo unas cuantas dudas...
Ademas, ocurre otra cosa: la carta llego al pueblo de mi padre (No vivía allí desde hacia 33 años + los 3 que hace que nos dejo) pero como tengo familia allí me han llamado, al tratarse de una carta de la DGT, y he ido a por ella
Esa casa esta deshabitada desde hace más de 15 años, lo que pasa es que ahora unas personas la quieren comprar y por eso mis familiares van de vez en cuando a limpiarla, enseñarla, etc...
¿Qué hubiese pasado si mis familiares no llegan a ver allí la carta? Supongo que hubiesen mandado otra carta certificada, luego otra y al encontrarse mi padre ausente hubiesen tenido que mandar otra carta diciendo que no había identificado al conductor
¿Pero es que como va a identificar mi padre al conductor? Dado que no esta, no puede identificar a nadie (Aunque quiera) Así que, si identifico a alguien me estaría haciendo pasar por el (Aunque me identifique a mi mismo, seria como si suplantara su identidad)
Por lo que, ¿Si lo dejo pasar y no identifico a nadie (Como que no hemos visto la carta porque llevamos 15 años con esa casa cerrada y dado que el titular del vehículo no puede identificar a nadie ya que ha fallecido) de cuanto seria la multa? Se que es hasta 1500 euros, pero cuanto seria, ¿más o menos en este caso?
Al conductor que quiero identificar si que se va a poder localizar (Es una persona que existe, que tiene carnet de conducir, de la que voy a poner sus verdaderos datos, su verdadera dirección, su verdadero numero de identidad de Rumanía, y cuantas cosas me pidan que aporte...) pero en Rumanía
Esa persona si que se va a hacer responsable, cuando le llegue la carta a su casa de Rumanía no la va a rechazar La va a coger e incluso la podría llegar a contestar, si fuera necesario para dar más credibilidad al asunto (Incluso podría llegar a contestarla diciendo que no iba a pagar ni un duro dado que no tiene ninguna pertenencia aquí y dado que nunca "mas" va a "volver" a España)
Pero es que si me notifico a mi mismo como conductor también estaría suplantando la identidad de mi padre ya que el no ha podido hacerlo!
¿De cuántos euros es la multa por ir a 186 en un sitio de 120? ¿Cuántos puntos me van a quitar? ¿Serian 500 euros y 6 puntos? Es que aun no tengo ni eso claro
Los seguros y todo eso están a nombre de mi madre, ya cambiados, y el coche, en teoría, también debería estar a su nombre sin que nosotros hayamos hecho nada Ya que tenían bienes gananciales, ese coche era de los dos También mi madre era la propietaria de esa coche, ¿no?
Espero que me ayudes con todas mis dudas!
Su caso es más usual de lo que parece... Yo mismo he padecido un caso similar hace unos años, cuando falleció mi padre.
Lo primero que tiene que hacer es modificar en trafico el titular del vehículo y con la dirección donde viva actualmente.
El titular del vehículo, en este caso sus herederos, son los responsables. Por lo tanto, lo debe de comunicar al organismo sancionador, el conductor del vehículo.
Como usted sabe, si intenta indicar a una persona de Rumanía, puede que trafico no lo acepte... o puede que le intenten notificar y como no conteste, sigan queriendo hacer responsable al titular del vehículo, al estar fallecido, son sus herederos...
Usted tenia la obligación de haber realizado los cambios de titular y domicilio... desde hace mucho tiempo. Estar en bienes gananciales, no significa que no haya que cambiar el titular... Igual que tiene obligación de cambiar el titular, por ejemplo de la vivienda, con los nuevos herederos.
En cuanto al importe, ya figura en la notificación de la sanción. Si no comunica al conductor, pueden sancionarle con el máximo, pero eso depende del órgano instructor del procedimiento.
Agradecemos valoración de la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas