Multa por supuesto mal aparcamiento.

¿Me pusieron una multa de 200? Por estacionar obstaculizando gravemente la circulación en una calle de un pueblo que carece de señal alguna de prohibido aparcar así como de linea amarilla. En la carta que me ha llegado pone que es una carretera y no una calle como pone el cartel de la misma la pregunta es como tengo que recurrir la multa teniendo en cuenta que es una calle y carece de ningún tipo de señal que impida aparcar tengo entendido que en la multa debe constar una breve descripción de la obstaculización que según ellos estoy cometiendo también carece de cualquier otra descripción como a que altura de la calle el numero etc. He tomado fotos del lugar para demostrar que no había señales ni linea amarilla no se como encaminar mi recurso puesto que ellos no ponen el lugar exacto y pueden decir que estaba donde a ellos les de la gana y tampoco se si existe algún modelo de recurso que se ha de seguir.

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El hecho de que no exista señalización, no es requisito obligatorio para que le impusieran esa denuncia, por el simple motivo de obstaculizar el normal flujo de tráfico sería motivo para ello.
Ahora bien, como dice usted, debería poner el número de la vía, ya que es requisito obligatorio, aunque recurriera por ese motivo, la administración subsanaría ese error, pero en ningún caso le anularía esa infracción, lo mismo ocurriría con la vía, en este caso debería enterarse la titularidad de la misma, según la infracción, se cometió en una carretera y no en una calle, por lo normal las carreteras (vías interurbanas), son propiedad de las diputaciones, CCAA o Ministerio de Fomento, si la denuncia parte del ayuntamiento pero la competencia de la vía es de alguna de esas administraciones, no podría denunciarla el ayuntamiento sino tráfico, por lo que tendrían que anularsela, así mismo mire los plazos y formas de notificación de acuerdo con la ley 30/92 (donde hace mención a como deben realizarse las notificaciones y en especial los plazos desde el primer intento al segundo por parte del personal de correos).
Si recurre perdería la bonificación del 50% es decir pagaría 100 euros de los 200 que le pusieron, pero no se olvide de identificar al conductor, el echo de que no lo haga daría lugar a una denuncia del triple de la que le pusieron inicialmente.
Lo que haría en primer lugar sería:
1º identificación del conductor (aunque coincida el conductor con el propietario), suponiendo que no la identificaran a usted en el momento de la infracción
2º Cuando reciba nuevamente la infracción con la identificación del conductor, valorar si le interesa hacer las alegaciones o no, en el caso de que quiera realizarlas pasaremos al paso 3
3º a) Si alega el echo de no existir señalización, se lo van a desestimar por lo que le explique anteriormente, busque la opción del titular de la vía (compruebe primero de quien es), con respecto a si es calle o carretera
b) Vea como hicieron la notificación, es obligatorio que desde el primer intento al segundo, no pasen más de 3 días, y que no la realicen en la misma hora (ejemplo si hacen la primera a las 12:00 la segunda tiene que haber una diferencia mínima de una hora).
  Con respecto al modelo: No existe uno tipo, pero normalmente utilizo este:
       Don/Doña..................................................., con D.N.I..., con domicilio a efectos de notificación en...
     Solicito:
     La anulación de la denuncia con número de expediente..., del vehículo con matrícula..., marca..., modelo..., atendiendo a los siguientes motivos:
Al final de las alegaciones se pone a quien va dirigido (si va a un ayuntamiento y si no quiere desplazarse a ese ayuntamiento, puede entregarlo en una sede de una CCAA (pregunte si tiene convenio con esa entidad)
Espero servile de ayuda a sus dudas, si necesita alguna aclaración no dude nuevamente en poner en contacto
Hola de nuevo y gracias, entiendo que si notifico el conductor ( no estaba e el momento de la multa) luego me mandaran otra vez la denuncia y podre presentar el recurso, ¿y qué he de hacerlo por escrito y poniendo los datos de la multa pero sin recurrir nada es así?
En cuanto esto tengo una duda en la multa me pone lo siguiente: en el supuesto de que no fuera usted la persona responsable de la infracción, tiene el deber de identificar al conductor ... como si soy yo el conductor esto me hace pensar que no tengo que identificarme pues si no lo hago es por que estoy reconociéndolo, ¿aun así si me identifico como conductor me volverán a mandar la carta?.
En cuanto a la notificación me dejaron en el buzón un papel de correos para que fuera a recoger la carta. En cuanto a saber a la hora que pasaron, ¿esa información me la da correos? Muchas gracias
Con respecto al primer punto, efectivamente es como usted dice, después enviarían de nuevo la denuncia, con respecto a que en el supuesto no fuese usted, si la notificación le dice expresamente así, si que no es necesario la identificación del conductor, entiendo que la infracción es posterior a la entrada en vigor de la reforma de Ley de Seguridad Vial (25/05/2010), donde en este tipo de infracciones el responsable es el propietario del vehículo,
Normalmente las notificaciones la persona encargada no cumple con el requisito, es decir, se hace un primer intento de notificación, en el caso de que no fuese posible notificar pasaría una segunda vez y en el caso de no poderla realizar le dejaría el impreso para que pasase por la oficina de correos, lo que hacen es dejar ese impreso en el primer intento, en correos le pueden facilitar la informantes antes de devolverlo al ayuntamiento que envío la notificación.
Reiterándome en que si necesita alguna aclaración no dude en volverse a poner en contacto conmigo

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