Duda de la nacionalidad

Si por ejemplo un ecuatoriano y una rumana tienen un hijo en España, ¿el hijo es español a todos los efectos?.

1 respuesta

Respuesta
1
El simple nacimiento en España de padres no españoles no otorga automáticamente la nacionalidad española
Según el art 17 del código civil: Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Es necesario que se cumplan estos requisitos para que pueda adquirir la nacionalidad española
En caso de nacimiento en España se facilita la adquisición de la nacionalidad española mediante la residencia de un año, siendo necesario para ello :
1º Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
2º Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
3º Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas