Multa trafico coche empresa

Conduzco habitualmente un coche de mi empresa en Madrid.
El día 3/2/05 me ha dado mi empresa una multa que le ha mandado el ayuntamiento de MAdrid para que diese los datos del conductor del vehículo en el momento de la multa. ¿Tengo qué dar dichos datos a la empresa?
El día de la infracción fue el 22/12/2005 a las 9:15 y la fecha de emisión de la notificación 24/01/2005.
La multa según consta en la denuncia es literalmente "estacionar en zona o carril destinados exclusivamente a la circulación de vehículos". También pone "NO ENTREGADA EN MANO POR: AUSENCIA DEL CONDUCTOR"¿No es obligatorio legalmente por lo menos dejar la multa en el parabrisas?
Exactamente el coche estaba aparcado en doble fila sobre una zona de calle que es para paso de vehículos pero son de estas que son peatonales, con las luces de emergencia dadas, estábamos 2 compañeros y yo tomando un café en un bar enfrente de donde aparcamos.
Al estar enfrente como estuvimos y ademas que yo estuve fijándome al estar sentado justo enfrente del coche y ningún agente se bajo de ningún coche a ponernos la multa, claro esta nosotros acabamos el café y nos fuimos tan tranquilos.
Eso si vimos pasar un coche de la policía durante los quince minutos de nuestro desayuno. Me imagino que fueron esos, pero le repito que ni se bajaron, si acado no me acuerdo pararon cerca y les Daría entonces la vista para ver la matricula y poner la multa que se quedaron sin dejarla en el parabrisas.
Quería saber si se podría recurrir la multa de alguna forma y que tendría que poner exactamente en el recurso.
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El responsable de la infracción siempre es el conductor que la haya cometido, excepto cuando se trate de documentación que lo será el titular. En este caso usted es el responsable por lo que debe facilitar sus datos, ya que podría ser sancionado con 300 euros.
Según la reforma de la LEY DE SEGURIDAD VIAL, ya no es necesario notificar en el acto al conductor, y SIEMPRE hay que anotar en el boletín de denuncia los motivos, le han indicado "por ausencia del conductor" por lo que es totalmente legal.
Todas las multas son recurribles, pero por el motivo de no notificársela en el acto no cabe recurso, habría que observar con detenimiento la denuncia, por si hay algún defecto de forma. De todas formas le facilito una página web sobre recursos que desde mi punto de vista le puede ayudar: "www.terra.es/personal/waltrap/mapa.htm ".
NOTA: es importante respetar las normas de circulación, ya que repercute en nuestro beneficio y en el de los demás.

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Perdona por el retraso;paso a responderte a tus preguntas:
Según la Normativa de Tráfico, las denuncias han de ser notificadas en el acto al conductor del vehículo, salvo excepciones. El caso tuyo es una de esas excepciones: el conductor estaba ausente, por lo que los Agentes no te pudieron notificar la denuncia.
La empresa que te cede el uso del vehículo se supone que se responsabiliza de quién conduce en cada momento los vehículos que son de su propiedad; por eso, la Administración envía una carta a tu empresa para que "identifique" al conductor del vehículo el día 22/12/04 a las 9:15.
Si eras tú quien conducía ese día... tu empresa hace lo correcto en dar tus datos (si no lo hiciera recibiría una sanción de 300 euros)
Y en cuanto a lo del papelito en el parabrisas... eso no sirve para nada, es un simple aviso sin validez legal, que puede colocarse o no; además, aunque se colocara, nada asegura que lo lea el conductor porque se lo puede llevar el viento, se lo puede llevar una persona que pase por allí y lo vea, etc... etc...
Y por último decirte que en una denuncia por estacionar en un carril de circulación no es eximente de ninguna manera el "colocar los intermitentes" o el "estar pendiente del coche por si molesta". Piensa que tu vehículo estuvo cortando un carril durante esos quince minutos, con el consiguiente perjuicio para la seguridad y fluidez del tráfico.
¿Mi consejo? Que abones la sanción acogiéndote al 30% de reducción y que procures no volver a estacionar mal ya que, además, como sabrás a partir del próximo verano cuando entre en vigor el "carné por puntos", esta infracción te restará 2 puntos de tus 12 iniciales (u 8 si eres conductor nobel)

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