Asociación cultural

Estoy pensando en crear una asociación cultural, no juvenil y quisiera saber si por ley los menores de edad no tienen derecho a entrar o en caso de que puedan entrar si tienen derecho a voto. Mi intención es que no pertenezcan como miembros de la misma ya que tengo entendido que el presidente de la misma es responsable de sus actos dentro de la asociación y cuando se realicen actividades

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En cualquier asociación de corte legal, los cargos directivos tienen que estar en manos de personas mayores de edad. Dentro de los rangos de miembros se puede contemplar que existan miembros menores de edad y se les puede dar derecho a voz, a voto, a ambas cosas o a ninguna e incluso ejercer puestos de inferior responsabilidad pero no pueden ser representantes legales de la entidad, esto es, Presidente ni Vicepresidente ni Secretario, que son qienes ante la ley representan ante la sociedad. Sí pueden formar parte de la junta Directiva.
Podrías decirme en que articulo o ley, el Presidente, Vicepresidente y Secretario son responsables de los menores de edad, y que les podría acarrear a estos responsables si pasa algo con los menores. Mi idea es que en dicha asociación no entre ningún menor, pero al haber una votación puede que puedan ser miembros
No hay ninguna ley que impida que los menores de edad puedan pertenecer a una asociación, aunque por imperativos legales está claro que no pueden representar a la misma, habida cuenta de que no tienen capacidad jurídica suficiente por su propia minoría de edad.
Los Estatutos que confeccionéis deberían de redactarse de forma que permitieran o impidieran la entrada a los menores de edad y eso sólo sería suficiente para permitirles el paso o limitárselo hasta una edad determinada.
Por otra parte, la responsabilidad de los actos de dichos menores es de sus padres, si bien, los actos que los menores realicen dentro del seno de una sociedad son imputables a los mayores de edad responsables que dirijan la mencionada sociedad.
Esto es, que si un menor de edad va con sus padres por la calle y provoca un accidente de circulación al cruzar detrás de una pelota que se le cae a la calzada, es imputable a sus padres como responsables del menor. Si eso mismo sucede cuando van con mayores de edad, en una excursión organizada por una asociación, la responsabilidad es en primer lugar para los mayores de edad que les acompañan y, en segundo lugar, para la asociación que ha convocado la actividad. Sólo con esto ya ves que es mucha responsabilidad como para aceptarla sin más ni más, a no ser que contéis con una buena póliza de responsabilidad civil contratada con una casa de seguros solvente.
Para que lo veas aún más claro, un profesor que monte una excursión con menores de edad y en el transcurso de la cual uno de ellos sufra un accidente grave o mortal, acabará en la cárcel o haciendo frente a una indemnización millonaria, como ya sucedió en el año 1988 en Badalona o en el 1995 en Sant Cugat del Valles.
Mi consejo es que plantees esto a los miembros de la asociación y que el que quiera problemas que acepte la responsabilidad. Yo lo haría estatutariamente y así la culpa de la limitación siempre estará en un papel, el Estatuto, al que se le puede echar la culpa de todo, ya me entiendes.

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