¿Podre volver a cobrar mi desempleo después de estar 12 meses en el extranjero?

Me gustaría saber si podría volver a cobrar mi prestación por desempleo al regresar a España, ¿si estoy mas de 12 meses en otro país de la UE? El pasado septiembre (después de haber cobrado dos mensualidades de mi desempleo, tras el cierre de mi empresa) pare la prestación para marcharme a buscar empleo a Italia. Decidí no exportar la prestación, porque si encontraba trabajo seria mucho mas lioso. Así que opte por congelarla y ver como se desarrollaban las cosas. A este punto me encuentro que he trabajado en Italia solo 10 días, y tengo que decir que hacer, si regreso a España después de septiembre no tendría derecho a ningún tipo de prestación. Me parece increíble que de dos anos que me pertenece, si exporto la prestación me den 3 meses + 3 prorrogables y si vuelvo pasado el ano no tengo nada de nada.. Alguien me podría asesorar, ¿si mis dos anos de desempleo desaparecerían para siempre? Incluso pienso en ir a España activar mi desempleo y volver a Italia a seguir buscando porque en España tal y como están las cosas no me va a salir nada de nada..

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Siento decirte que efectivamente, si después de solicitar el pago de la prestación por desempleo interrumpes el pago de dicha prestación para trabajar en el extranjero, si no solicitas la reanudación antes de que transcurran dos años desde que saliste al extranjero, la pierdes para siempre, es decir que para volver a tener derecho a cobrar otra prestación por desempleo tendrás que cotizar por cuenta ajena un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la extinción del ultimo contrato de trabajo.. Pero Si usted es español, y tuvo que emigrar a un país extranjero para trabajar y transcurridos dos años regresar a España Y no encuentra trabajo, tendría derecho a cobrar las ayudas para emigrantes retornados siempre que el retorno sea procedente de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza. Tampoco podría pedir esta ayuda si regresa de cualquier otro país con el que existan convenios por los que pudiera hacer valer aquí las cotizaciones por desempleo que hizo en el extranjero porque si fuera así es lo que cobraría seria la prestación por desempleo. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b04b.html

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