Incapacidad por it

Me gustaría que me aclararas algunas dudas, te expongo mi caso, soy aux. Admvo. En una bodega (Ciudad-Real) mi antigüedad es desde de abril de 2009 a jornada completa. Llevo de baja desde septiembre de 2010 por enfermedad común, tengo 3 hernias cervicales y estoy en espera de una operación quirúrgica, el plazo de los 18 meses me cumple ahora en marzo y mi pregunta es, como todavía no me han operado, si no me dan ningún tipo de incapacidad, yo me tengo que poner a trabajar, pero en realidad no estoy en condiciones de estar 8 horas frente a un ordenador, ¿qué podría hacer en este caso? Y si por el contrario me dan algún tipo de incapacidad, cuál podría ser, en qué consiste cada tipo de incapacidad y si me quedara alguna paga cómo podría afectarme el día de mañana cuando me llegue la jubilación definitiva y en hacienda. Por cierto tengo más de 5 años cotizados y 25 años de edad.

Respuesta
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Transcurrida la duración máxima del subsidio por incapacidad temporal (12 meses) más la prórroga (6 meses), en total 18 meses, y no encontrarse apto para el trabajo, situación que la declarará el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), podrá acceder a algunas de las pensiones de incapacidad que ofrece el sistema de seguridad social, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para tales casos.

GRADOS DE INCAPACIDAD:

1º) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

2º) Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

3º) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

4º) Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

REQUISITOS:

- Reconocimiento oficial de la incapacidad permanente en el grado que corresponda.

- Afiliación y alta.

Salvo para todos los grados de incapacidad permanente por contingencias profesionales, donde rige el alta presunta.

Salvo para la incapacidad absoluta y gran invalidez cuando se acrediten como mínimo 15 años cotizados.

- Periodo de carencia.

Para que lo entiendas, la carencia o periodo de carencia, es un periodo mínimo de cotización exigido para acceder a las prestaciones del nivel contributivo derivado de contingencias comunes (enfermedad común).

La carencia hay que calcularla teniendo en cuenta la incapacidad que se te podría ofrecer, como aun desconocemos cual podría ser te expongo todas las carencias que existen, ten en cuenta que tu situación es derivada de enfermedad común (EC).

1.IPP por EC: 1800 días/10 años ant. HC
2.IPT, IPA, GI por EC > 31 años: 1/3 t entre 16 y HC (Menores de 31 años, deberas hacer el cálculo para saber que periodo de carencia te exigen, teniendo en cuenta, que deberás cumplir el que te salga al calcular 1/3 de los de 16 al HC (edad en la que sufristes la lesión que dio lugar a la baja).
3.IPT, IPA, GI por EC = 31 años:¼ t entre 20 y HC (Mayores de 31, deberás hacer lo mismo que en la regla anterior, si tu edad es de 31 o en adelante, teniendo en cuenta que cambia, aquí se solicita que acredites 1/4 de la fecha en la que cumpliste los 20 hasta la edad en la que sufriste la incapacidad).
4.IPA, GI por EC y ANL sin alta: 15 años

- IPP (Incapacidad Permanente Parcial)

- IPT (Incapacidad Permanente Total)

- IPA (Incapacidad Permanente Absoluta)

- GI (Gran Invalidez)

*EC - Enfermedad común (contingencia común)

Si no se dieran los requisitos habría que estar a lo dispuesto de las prestaciones del nivel no contributivo. En cuanto a la simultaneidad de la incapacidad con el trabajo, habría que estar a que tipo de incapacidad se te conceden, ya que algunas de ellas limitan o prohíben la actividad laboral.

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