Puedo prejubilarme con 62 años

Tengo cotizados 41 años en el régimen general, y he cumplido 62 años, puedo prejubilarme con el 100% de lo que cobro actualmente.
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Para que te puedas jubilar con la pensión de jubilación completa tienes que tener cotizados 35 años y jubilarte a la edad de 65, años da igual que hayas cotizado en el régimen general o en el régimen especial porque se computan todos los años cotizados en ambos regímenes, y como en tu caso tienes más de 40 años cotizados pero te faltan tres para los 65, si te jubilas con 63 años por cada año que adelantes la jubilación a la de los 65 te van a aplicar un coeficiente reductor por jubilación anticipada del 6% por cada año de adelanto respecto a esa edad .. de forma que a ti te quedara el 82 %de la base reguladora de la pensión..
Quiero aclarar que la jubilación sería a tiempo parcial del 85% S.S. y el 15% restante con cargo a la empresa, contratando como fija a otra persona que cubra mi puesto de trabajo.
Cuando la baja médica se inicia en el mismo mes en que comienza la actividad laboral
Se dividirá la base de cotización del mes de la baja por el número de días que corresponda a tal cotización.
En el supuesto de que se trate de un nuevo contrato, aunque pudiera existir una base de cotización en esa misma empresa, o en otra en el mes anterior, se dividirá la base de cotización del nuevo contrato entre los días cotizados de éste.
Si se diese la circunstancia de que la baja médica se produjese el mismo día de iniciar la actividad laboral, la base reguladora se calculará teniendo en cuenta las retribuciones que debería percibir el trabajador durante el mes que tenía que empezar su relación laboral. Hay te dejo el enlace de la seguridad social, por si te queda alguna duda.. un saludo..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Preguntasmasfrecuen37888/SubsidiosyotrasPres48581/Incapacidadtemporal/Cuantia/index.htm#48948
Perdona porque la respuesta de más arriba era para otra persona, me he equivocado y te la he enviado a ti.. pero respondiendo a tu pregunta te diré que, Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La jubilación parcial es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que la pensión que pueda corresponder sea reconocida por un régimen de trabajadores por cuenta ajena. Exclusiones:
Trabajadores ligados a un empleador público por un vínculo distinto del contrato de trabajo (régimen funcionarial o estatutario), aunque estén afiliados al Régimen General.
Trabajadores que desempeñen trabajos de tipo fijo-discontinuo que no se repiten en fechas ciertas (los del artículo 15-8 del Estatuto de los Trabajadores).

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