Prestación 33%

Hola, tengo 28 años 3 años cotizados y actualmente llevo uno en el paro, Perdí el trabajo por un accidente de trafico la S.S. Me ha indemnizado con 30000 euros y me han dado una minusvalía del 33% pero no una prestación. Mi pregunta es la que grado de minusvalía es necesario para que te asignen una prestación y cuantos años necesitaría cotizar más para que me diesen una paga mayor
Gracias

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Incapacidad permanente parcial: Es aquel grado de incapacidad que sin alcanzar el grado de total ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma
Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante o en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, se advertirá de la necesidad de que se ponga al corriente, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.
Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:
De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años
inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
El período de 10 años, dentro del que han de estar comprendidos los 1800 días o los que, en su caso correspondan, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Perdona pero no lo entendí bien ¿para tener paga tengo que tener cotizados 1800 días?
No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional. Por lo que comentaste, el tuyo era accidente de tráfico ¿no?, pues en ese caso no.

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