Prejubilado de banca

Soy prejubilado de banca y me gustaría saber si existe alguna ley donde poder consultar los pasos a seguir con la seguridad social en el supuesto caso de querer trabajar nuevamente. Tengo un convenio especial y me han comentado que al trabajar de nuevo se pierden las ventajas que reporta el mencionado convenio. Ignoro el tipo de contrato con la SS que debería realizar la Empresa empleadora.

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El convenio especial implica una situación asimilada al alta efectiva como trabajador en el Sistema de la S.S. En su caso, es un c.e. del Régimen General, ordinario.
Se mantiene con la premisa fundamental de permitirle al suscriptor del convenio la continuidad en la cotización a la S.S., al menos con la base de cotiz. A la cual hubiera llegado, si bien puede optarse por otra inferior, en función del importe de la cuota mensual a sufragar.
Se actualiza, como sabrá, año a año, previa petición, y en función del incremento del IPC.
El convenio, efectivamente, no puede mantenerse en vigor si se comienza a trabajar nuevamente. Es tan sencillo como eso. Vd. puede comenzar a trabajar para la empresa "x" con el tipo de contrato "x" y duración indef. o temporal pero el convenio se extinguiría por su propia solc. De baja o por baja de oficio realizada por la TGSS.

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